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Surun Hernández: para suspender un trabajador, debe autorizarlo el Ministerio de Trabajo

martes 7 abril , 2020

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Miguel Surun Hernández | Foto: Kelvin de la Cruz

El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Miguel Surun Hernández, indicó en El Gobierno de la Mañana que por el hecho de que una empresa haga una carta de suspensión de un trabajador, no necesariamente esto es efectivo hasta tanto el Ministerio de Trabajo lo apruebe.

Hernández indicó que las suspensiones no son automáticas, todo se rige por el artículo 51 del Código de Trabajo, así como el decreto de emergencia, que indica ciertos requisitos de trabajadores durante la emergencia nacional por el coronavirus.

"Los derechos laborales permanecen en este período, por tanto los trabajadores deben exigirlos¨, enfatizó Surun Hernández.

El Colegio de Abogados abrió una línea de contacto para que todo el que desee orientarse en torno a este tema lo pueda hacer, que es: 809-763-7705.

Asimismo, con relación al subsidio que otorga el Gobierno a trabajadores, para que este aplique la empresa debe estar registrada en el sistema del Miisterio de Trabajo bajo todos los requisitos que la ley exige.

José Luis Montilla

Cronista deportivo desde el 2004, estudió periodismo en la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Narrador/comentarista de béisbol y fútbol americano. Síguelo en: Twitter @JLMontilla

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