El pasado 19 de julio se cumplieron 75 años de aquel día en 1947 cuando el Gobierno dominicano emitió un cheque por 2 millones 271 mil 855 dólares con 55 centavos (US$2,271,855.55) para el saldo de la deuda externa que mantenía con Estados Unidos.
Desde entonces se le atribuye al dictador Rafael Leonidas Trujillo haber logrado la independencia económica y financiera del país, lo que trajo como resultado la creación del Banco Central y la oficialización definitiva de moneda nacional denominada “Peso Oro Dominicano”.
Para el saldo de la deuda que el Gobierno dominicano mantenía con Estados Unidos y que implicó cederle la administración de las aduanadas locales a esa nación desde el año 1905 hasta el 1940 cuando se firmó el tratado Trujillo-Hull, fue necesaria la aprobación de una ley mediante la cual se emitieron deudas internas que permitieron completar lo necesario para pagar la acreencia externa.
Se trata de la Ley 1484, promulgada el día anterior (18 de julio de 1947), que establece lo siguiente:
“Artículo 1.- Se autoriza al poder Ejecutivo a efectuar la redención total de la deuda externa de la República Dominicana, representada por los bonos de los empréstitos de los años 1922 y 1926, respectivamente. Para este objeto y para cualquier gasto que pudiere originarse con motivo de la redención se apropia la suma de $9,401,855.55, que será puesta a disposición del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- La suma apropiada se obtendrá del modo siguiente: $825,909.73 que serán transferidos de los símbolos G40111F, G40211F, G40303F (Capítulo VII-I, Servicio de la Deuda Pública) de la Ley de Gastos Públicos vigente; $375,945.82 que serán segregados del producto del impuesto establecido por la Ley 1270 del 1 de noviembre de 1946, modificada por la Ley 1362 del 2 de marzo de 1947; y $8,200,000.00 mediante la emisión de ocho mil doscientos (8,200) bonos de un valor nominal de un mil pesos ($1,000) moneda de curso legal cada uno, los cuales serán vendidos a la par por el secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público en la forma que disponga el Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Los bonos que se emitan se denominarán Bonos de la República al 5 % vencederos en 17 meses para la redención de la deuda externa, llevarán la fecha del 1 de agosto de 1947 y vencerán al 31 de diciembre de 1948; pero podrán ser redimidos antes en la forma que se establece más adelante; devengarán interés de 5 % anual y serán pagaderos al portador; su formato y modelo serán determinados por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público y estarán firmados autográficamente en la forma y por los funcionarios designados en el Artículo 9 de la Ley 9 del 30 de mayo de 1942. Su impresión y numeración se harán de conformidad con las normas establecidas para la impresión de especies timbradas representativas de dinero y su custodia estará a cargo del Tesoro de la República Dominicana.
Artículo 4.- Al pago de la emisión de estos bonos se afectan durante el año 1948 los recursos siguientes: el producto del impuesto del 6% establecido por la Ley 965 del 11 de agosto de 1945 sobre el valor de los manifiestos o liquidaciones de importación; el producto del impuesto de plus valía especializado por el párrafo (e) del Artículo 1 de la Ley 982 del 30 de agosto de 1945 no comprometido al pago de los bonos del Tesoro de la serie 1947B; el producto de los impuestos especiales sobre importación de tejidos y exportación de tabaco”…
Como resultado del Tratado Trujillo-Hull, en septiembre de 1940, el Gobierno dominicano se comprometía a saldar la deuda con Estados Unidos, que en ese momento era de US$16 millones.
El Tratado implicó la devolución del control de las aduanas, así como la creación del Banco de Reservas dominicano el 24 de octubre de 1941.
Luego, tras el saldo total de la deuda externa con un último pago de US$9.2 millones el 19 de julio, se hicieron los aprestos para la creación del Banco Central dominicano, creado mediante Ley 1529, el 9 de octubre del mismo año 1947. Ahí se dio inicio a la independencia económica y financiera del país.