El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) solicitó al Tribunal Constitucional que mantenga la vigencia de los artículos 49 de la Ley 33-18 de Partidos Políticos y 134 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral, que prohíben el "transfuguismo" y la doble participación en procesos de elección de candidaturas para un mismo proceso electoral.
En nota de prensa enviada desde el correo “Amigos de Temístocles Montás” con la instancia adjunta del TC, informan que esta es una acción incoada como interviniente voluntario en el proceso a seguir ante “el recurso de inconstitucionalidad elevado por Santo Hilario Cedano”, quien fuera precandidato del PLD en el pasado proceso de las primarias y no obtuvo los votos para ganar.
Resaltan que este proceso lo llevan a cabo los abogados Eduardo Jorge Prats, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury, Carlos Salcedo y Rubén Ignacio Puntiel Andújar, quienes asumieron “la defensa de la legitimidad de ambos artículos por constituirse en la garantía de un ejercicio democrático en los partidos políticos”.
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Los juristas, en representación del PLD, elevaron la instancia por Secretaría de la organización política el pasado 31 de octubre, de acuerdo a la información ofrecida por el ingeniero Temístocles Montás, presidente de la organización política.
En la instancia del PLD, se hace constar que el accionante inicial, Cedano, “participó en las primarias del PLD como precandidato a diputado por la circunscripción 3 del Distrito Nacional, obteniendo tan solo 330 votos”, y tras perder, “pretende postularse a otro partido, agrupación o movimiento político en este mismo evento electoral, para lo cual interpuso la presente acción directa de inconstitucionalidad”, porque los artículos impugnados prohíben este tipo de actuación.
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Explican que ambas leyes no restringen de forma irrazonable el contenido esencial del derecho ciudadano a elegir y ser elegible, sino que condicionan su ejercicio en el proceso electoral para evitar el transfuguismo político.
Expresan que lo que esas leyes prohíben es la doble militancia y el transfuguismo político, para impedir el abandono de un partido político dentro de un mismo proceso electoral para representar o participar en la modalidad de escogencia de otro partido político.
“El objetivo del legislador es evitar filiaciones tránsfugas en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, pues éstas producen "el falseamiento de la representación política, el debilitamiento del sistema de partidos, el perjuicio en la gobernabilidad, el favorecimiento de la corrupción y el deterioro de la cultura política democrática", manifiestan.