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Crímenes electorales serán condenados con penas de seis meses a dos años de prisión

martes 19 marzo , 2019

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Junta Central Electoral | Foto: Amaurys Florenzán

La recién promulgada Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19 establece una serie de disposiciones que son consideradas como crímenes electorales y que serán castigados con una pena de seis meses de prisión a dos años de reclusión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público.

En el artículo 282 habla sobre la falsedad en materia electoral: "Serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, las personas que en una solicitud de reconocimiento de partido hagan declaración falsa con respecto al número de sus afiliados".

Pero además, los que sustraigan, desfiguren, supriman, destruyan o falsifiquen todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votación, pliego de escrutinio, certificado de elección, acta de colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales o cualquier otro documento que se exija por la Ley Electoral.

De igual forma, los que inducen, auxilien u obliguen a otro a cometer cualquiera de los actos previstos en el párrafo anterior. También serán castigados los que ordenen o hicieran indebidamente impresión de boletas y otros impresos que pudieren ser confundidos con las mismas o los que las distribuyan o las utilicen.

"Los que ordenaren o fabricaren sellos iguales o que pudieren ser confundidos con los sellos oficiales de los colegios y los que distribuyeren o los utilizaren", añadió.

Serán recluido con prisión los que utilicen o distribuyan, sabiendo, documento que imite los requeridos por la Ley Electoral.  "Los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada", señaló.

Los que a favor o en contra de cualquiera candidatura realicen actos de gestión electoral a distancia menor de 20 metros de cualquier colegio electoral, el día de elecciones. Así mismo, los que exhiben algún cartel político que no esté previsto por la ley, dentro del local del colegio electoral.

Ya en el artículo 283 se establecen otras falsedades y otros crímenes electorales que serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión, los que firmen con nombre falso un documento de propuesta de candidatura.

También serán castigados con reclusión los que falsifiquen un documento de propuesta de candidatura o hagan cualquier afirmación o declaración falsa, los que firmen un documento de propuesta no siendo electores en la división política a que dicho documento corresponda. Los que voten sin tener derecho para hacerlo.

Los que firmen más de un documento de propuesta para un mismo cargo, a no ser que todos los anteriores firmados hubiesen sido retirados o declarados nulos.

Los que presentan un documento de propuesta a sabiendas de que contiene alguna firma falsa o de que está firmado por alguno que no sea elector de la división política a la que corresponda, o que es fraudulento en cualquiera de sus partes.

Así mismo: los que voten más de una vez, los que depositen dos o más boletas, los que voten usando nombre falso, los que soliciten dádivas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elección.

Los que por soborno o de otra manera procuren que una persona investida por la ley de un cargo oficial en relación con las elecciones deje de cumplir o se niegue a cumplir los deberes que este le impone.

Los que mediante soborno o cualquier otro medio procuren que una persona investida por la ley con un cargo oficial en relación con las elecciones, cometa o permita a otra persona cometer algún hecho que constituya infracción a las disposiciones legales relativas a la elección.

Finalmente, los que amenacen o cometan excesos de poder en relación con las materias electorales y los que inducen o auxilien a otros a cometer cualquiera de los hechos expresados.

Graciela Cuevas

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