El Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) aclaró a través de su Dirección de Recursos Humanos que el embajador designado ante el Reino de Suecia, Víctor Manuel Grimaldi Céspedes, no figura en la nómina de la institución porque no pertenece a la carrera diplomática ni ha asumido sus nuevas funciones ante el país receptor.
El comunicado indica que al tiempo de lamentar la muerte de la madre de Grimaldi Céspedes, señora Ana Casilda Céspedes Muñoz, conforme al marco legal que rige a la institución, solo tienen derecho a un seguro de salud internacional el cónyuge e hijos menores del personal asignado al servicio exterior, hasta la finalización de sus funciones.
Mirex indicó que en este caso la dama era beneficiaria del Plan Básico del Seguro Familiar de Salud, administrado por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la cual suspende a todo afiliado cuando deja de cotizar a la misma.
Explicó que los funcionarios diplomáticos dominicanos ingresan en nómina solo después de tomar posesión en el país anfitrión y notificarlo formalmente a la institución, previa aprobación del nombramiento por el Senado de la República.
Recordó que Grimaldi Céspedes fue nombrado embajador ante el Reino de Suecia el 4 de marzo de 2020, luego de haber sido reemplazado como embajador extraordinario y plenipotenciario ante la Santa Sede el pasado 10 de enero.
Argumentó que según la norma, los embajadores en funciones disponen de hasta 45 días para despedirse de las autoridades del Estado receptor y regresar al país o incorporarse a sus nuevas funciones, pero, debido a la emergencia sanitaria mundial, el embajador designado Grimaldi Céspedes no ha asumido sus nuevas tareas y su antecesora permanece, de hecho, en el cargo.
Por otro lado, el Mirex señaló que el artículo 64 de la Ley Orgánica no. 630-16, del 28 de julio de 2016 que rige el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Exterior, consigna que tienen estatus de funcionarios de la carrera diplomática las personas que al momento de la publicación de la referida legislación hayan adquirido tal condición en virtud de leyes anteriores y los que en lo sucesivo adquieran la misma de acuerdo con lo establecido a la ley actual y en consonancia con el Reglamento de la Carrera Diplomática.