El abogado Jaime Rodríguez consideró que la Junta Central Electoral (JCE) tomó la resolución sobre la división del voto de arrastre en unas provincias y otras no, en base a una incorrecta interpretación de los párrafos tres y cuatro del Artículo 104 de la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral.
“Es una interpretación, por demás, absurda, contradictoria, no es sistemática, no es coherente con todo el texto de la Ley Electoral”, afirmó el jurista.
Rodríguez, especialista en derecho constitucional y administrativo, opinó que la decisión del organismo puede ser impugnada o recurrida tanto ante el Tribunal Constitucional (TC)como ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), ya que por sentencia del TC, el Tribunal Superior Electoral (TSE) no tiene facultad, según la Ley Orgánica que lo creó, para conocer de los casos interpretativos de la Ley Electoral o de una decisión de carácter normativo.
Explicó que la JCE ha tomado una decisión, en base a la interpretación de la Ley 15-19 y la intención de la comisión bicameral del Congreso, que a su juicio le parece “absurda”.
“Lo que la JCE ha decidido no tiene motivación jurídica, sino una simple acta, que tiene característica de norma, pero que si no tienen una explicación en un documento más extenso sobre las razones para concluir de esa manera, caería en un vicio claro de una actuación administrativa, sería considerado nulo por ausencia de motivación”, precisó.
Se basó en ese argumento para enfatizar que la resolución parte de una interpretación totalmente incorrecta con relación a lo que establece la Ley.
Explicó que el Artículo 104 de la Ley 15-19, explica en el párrafo tres lo que son las circunscripciones electorales en que se dividen las provincias y el Distrito Nacional, precisando que los votos de un diputado en una circunscripción no se le pueden sumar a los diputados de otra circunscripción.
Añade que en el párrafo siguiente, el cuatro, señala que para el senador se sumarán todos los votos obtenidos por el partido en esa provincia, y esa parte es la que lleva a las interpretaciones y discusiones actuales.
Según afirmó, la JCE lo que ha emitido es una resolución en base a una falsa interpretación de los dos referidos párrafos.
Dijo parecerle que al hacer una distinción entre provincias con circunscripciones y provincias sin circunscripciones, la JCE hizo una especie de “salida jurídica forzada, a través de una interpretación de un texto de una ley, que tal vez puede ser que tenga como motivación política dar una salida salomónica a las presiones que recibía de la oposición y el Gobierno”, pero afirmó que esto podría ser especulativo.
Consideró que la resolución puede ser objeto de impugnación ante el TC, pero por decisiones anteriores de esa alta corte, debería pasar por un recurso de revisión en la misma JCE antes de pasar al Tribunal Superior Administrativo.
“Quienes impugnan podrían recurrir ante el TC o el TSA, al sostener que ambas acciones son válidas, pero la impugnación por inconstitucionalidad buscaría anular una decisión violatoria de la Constitución, mientras que por vía del TSA se buscaría la anulación de la decisión por interpretación de la ley”, puntualizó Jaime Rodríguez.
Opina que ambas vías están abiertas, pero el problema es la “urgencia” y “los plazos”.
Edición de audio: Yohan Castillo