La Suprema Corte de Justicia declaró ha lugar el recurso de casación interpuesto por el joven profesional Odalis Ledesma, anulando así la sentencia que lo condenó a cumplir 15 años de prisión por imputársele un falso delito de violación sexual y ordenó que se designe un Tribunal Colegiado para la celebración de un nuevo juicio.
De acuerdo con un comunicado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró con lugar el recurso de casasión interpuesto por Odalis Ledesma contra la sentencia penal número 501-2021-SSEN.00037, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 6 de mayo del 2021.
La decisión fue tomada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco.
La Suprema Corte de Justicia tomó en consideración los argumentos de Ledesma, en el sentido de que la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional había revocado una sentencia absolutoria, “imponiéndole 15 abusivos años de prisión al recurrente y ejecutando de inmediato los efectos de la sentencia no firme, mediante la variación de la medida de coerción por prisión preventiva, sin mediar pruebas ni reproducir oralmente su contenido transgrediendo los principios pilares del proceso penal y causando indefensión al encartado”.
La Suprema Corte de Justicia también consideró que durante el proceso de apelación “los jueces no evaluaron el caso sobre la base de las comprobaciones de los hechos fijados por la sentencia apelada, sino que establecen unos hechos distintos a los contenidos en la decisión de primer grado, sin valorar de manera directa, y conforme lo dispone la norma procesal penal en sus artículos 172 y 333, las pruebas presentadas en el juicio y que fueron valoradas por los jueces de primer grado para descargar al imputado Odalis Junior Ledesma Hernández, además de no haber concedido a las partes la oportunidad de refutar o contradecir las mismas, incurriendo con ello en una afectación de derecho y en una violación a los principios de inmediación y contradicción”.
Este órgano, además, consideró que hubo una transgresión del debido proceso, pues “en la sentencia recurrida, la Corte de Apelación cita fragmentos de algunos de los testimonios producidos en el juicio, sin valorar los mismos de acuerdo a la regla de la sana crítica dispuesta en el artículo 172 del Código Procesal Penal, amén de que las pruebas que vinculan al juez en el momento de dictar sentencia son aquellas que han sido practicadas en el juicio oral bajo los principios de publicidad, igualdad e inmediación; además se evidencia una fijación de hechos que no se corresponde con el fáctico fijado en el juicio”.
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Cronología de los hechos
En el proceso llevado a cabo en el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional se pudo desmontar la falsa acusación de violación sexual interpuesta por una nacional canadiense mayor de edad en contra de Ledesma, “ante la ausencia de medios probatorios que permitan establecer la certeza de esta imputación”.
En fecha 28 de septiembre del 2020 ese tribunal dictó una sentencia de 188 páginas con relación a la acusación en contra Odalis Ledesma y declaró su absolución “por no haber sido probada la acusación presentada en su contra, ante la ausencia de medios probatorios que permitan establecer la certeza de esta imputación”, explicó la abogada de Ledesma, Manuela Ramírez.
Especificó que, posteriormente, la Cámara Penal de la Corte de Apelación lo sentenció a una pena mayor de quince 15 años y al pago de cinco millones de pesos, mediante una sentencia de 26 páginas, “amparándose en el testimonio de la querellante que a todas luces fue establecido no se corrobora con las pruebas documentales ni se sustenta en evidencia científica, además de que no existe coherencia ni integridad en sus declaraciones”.
“Saludamos este fallo de la Suprema Corte de Justicia en favor del joven Odalis Ledesma, un joven profesional que ha visto su vida y la de su familia troncharse por una falsa acusación, pues se evidenció que el testimonio de la querellante no se corresponde con las evidencias científicas. Y esperamos que en este nuevo juicio que se iniciará se valoren científicamente los elementos de prueba que sean presentados y no se juegue con la moral de las personas sin pruebas ni evidencias”, sostuvo Manuela Ramírez.