El Ministerio de Agricultura, mediante Resolución núm. RES-MARD-2025-10, fechada el seis de marzo, estableció que el movimiento de basura internacional en los puertos y aeropuertos queda bajo la estricta y única remoción por parte de las autoridades de Cuarentena Vegetal y Animal de la entidad y de la Dirección General de Ganadería.
El protocolo establece el cumplimiento de requisitos y procedimientos para la regulación y eliminación final de los sobrantes de alimentos de los aviones y otros medios de transporte de pasajeros y la tripulación.
El documento oficial acredita a las entidades del Gobierno, a través de los técnicos en las terminales, a tomar medidas de sanción, suspensión y cualquier otra que se considere necesaria en el incumplimiento de la presente resolución.