Prisión preventiva contra propietario de negocio que operaba ilegalmente tragamonedas

lunes 18 noviembre , 2019

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Foto: Pixabay

El Juzgado de Paz de San Pedro de Macorís dictó un mes de prisión preventiva como medida de coerción en contra del propietario de un establecimiento comercial que fue clausurado por operar una máquina tragamonedas sin la debida autorización, permitiendo el acceso al juego a niños y niñas de la comunidad.

 En un comunicado se indicó que la coerción fue solicitada por el Ministerio Público en contra de Eduard Samuel Samuel, propietario del establecimiento comercial Cyber Center Samuel.

Eduard Samuel, quien deberá cumplir la medida cautelar en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís, fue sometido a la justicia por la presunta violación de la Ley No. 29-06 que regula las máquinas tragamonedas y prohíbe la instalación clandestina de esos aparatos que provocan pérdida de dinero, así como vicios considerables a hombre, mujeres y niños.

En la instancia con la solicitud de medidas de coerción, el Ministerio Público indica que el referido establecimiento comercial no reúne las condiciones para la operación de las máquinas tragamonedas, ya que la referida ley autoriza la expedición de licencias para instalar esos aparatos solo en casinos o bancas de apuestas deportivas.

La incautación de la máquina se efectuó el pasado 30 de octubre de 2019, a las 12:30 de la tarde, por la procuradora fiscal titular de San Pedro de Macorís, Antonia Idalia Jiménez Estévez, acompañada del director técnico, Claudio Cordero, así como de miembros de la Policía Nacional.

La fiscal titular dijo que al entrar en el referido establecimiento, ubicado en la calle El Coral del sector Villa Faro 2, en San Pedro de Macorís, encontraron niños y niñas jugando, “lo que determina ciertamente la violación a varias normas establecidas en la República Dominicana”.

Destacó que la ley castiga al responsable de poseer máquinas tragamonedas con multas de 100 mil a 500 mil pesos, y de seis meses a dos años de prisión, confirmando que el Juzgado de Paz es el tribunal competente para estos casos.

Igualmente, aclara que el artículo 410 del Código Penal Dominicano establece que  quien consiente en su casa o cualquier otro lugar,  juego de envite o azar,  sea cual fuere su denominación o forma de jugarse, los que hicieren de banqueros del juego y los que tomaren parte en él, serán castigados con prisión correccional y multa.

Redacción Z Digital

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