El juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, José Alejandro Vargas, dictó un mes de prisión preventiva contra Juan Pablo Buten Payano, quien habría agredido con su vehículo a James Plascencio, agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte (Digesett).
De acuerdo con un comunicado del Ministerio Público, el hecho ocurrió alrededor de las 9:40 a. m. del pasado 23 de mayo cuando el agente se disponía a revisar a Buten Payano porque estaba infringiendo la Ley de Tránsito, en un hecho ocurrido en la avenida Máximo Gómez esquina John F. Kennedy de esta capital.
En la instancia con la solicitud de medidas de coerción hecha por la Fiscalía del Distrito Nacional se hizo constar que el agente al ver que el imputado detiene su vehículo en la parada de autobús de las citadas avenidas, le indicó varias veces que avanzara y tras ver que no acataba las indicaciones le pidió su documentación, pero no recibió respuesta.
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Detalló que posteriormente cuando la víctima verificaba el automóvil intentó pasar por el frente del mismo, siendo en esas circunstancias que el imputado se le abalanzó encima, quedando el agente enganchado en el bonete del carro.
Indicó que luego el encartado lo habría arrastrado desde la avenida Máximo Gómez hasta la calle Mayor Piloto, donde frenó bruscamente y Plascencio cayó al pavimento.
La Fiscalía señaló que Buten Payano intentó pasarle por encima con su vehículo al agente, lo que fue impedido por otra persona que se detuvo, mientras que el imputado aprovechó para emprender la huida.
Precisó que inmediatamente el agente informó por radio lo sucedido a sus compañeros, quienes minutos más tarde procedieron al arresto del imputado.
El juez ordenó que el presunto agresor cumpla la medida impuesta en el Centro de Corrección y rehabilitación Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.
El Ministerio Público provisionalmente calificó los actos de Juan Pablo Buten Payano como rebelión a la autoridad pública, golpes y heridas, delitos previstos y sancionados por los artículos 209, 212 y 309 del Código Penal Dominicano.