El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, criticó este lunes la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar inadmisibilidad una acción de inconstitucionalidad que buscaba deslindar el alcance y validez de la vigésima disposición transitoria de la Constitución que prohíbe la reelección presidencial.
Trajano dijo que el TC planteó erróneamente en el referido dispositivo, el que no acogía la acción de inconstitucionalidad en virtud de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución.
“Un supuesto que en modo alguno se corresponde con algunas eventualidades que pasaríamos a explicar, incluso con la propia disposición vigésima transitoria, la cual sí tiene vocación de inconstitucionalidad como veremos a continuación”, aseveró
Mediante una nota de prensa, el presidente de la FJT añadió que como regla general se pudiera decir que la Constitución si se aprueba y proclama de conformidad con el procedimiento que establecen los artículos 267 y siguientes, además del 272 sobre la necesidad de un referendo aprobatorio.
Citó, en ese sentido, que el artículo 272, sobre referendo aprobatorio, establece que cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda.
También, instituye sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
Agregó, además, que el párrafo I del artículo 272, establece que la Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.
Mientras que el párrafo II de dicho artículo, indica que la aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del 30 % del total de ciudadanos que integren el registro electoral, sumados los votantes que se expresen por “sí” o por “no”.
En tanto que el párrafo III, instituye que si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.
Potentini aseveró que del texto citado se puede observar e inferir sobre la disposición vigésima transitoria de la Constitución, la cual establece que: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016, sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
El letrado expuso que pese a que su contenido clara y meridianamente se enmarca primero en un derecho de ciudadanía y fundamental e incorporada en la reforma del 2015, no fue sometida en la ocasión al referendo aprobatorio como manda el artículo 272 de la Constitución.
Explicó que en consecuencia se está en presencia de una violación a al procedimiento legislativo constitucional, deviniendo la referida disposición en inconstitucional, cuya declaratoria le compete exclusivamente al Tribunal Constitucional.
“En suma estamos hablando de cláusulas pétreas y semipétreas en nuestra Constitución”, dijo Potentini, al poner como ejemplo que el artículo 268 plantea la imposibilidad de variar la forma de Gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.
Afirmó que cualquier reforma que operativice cambios en ese sentido deberá ser declarada inconstitucional por el TC, y que lo propio también pasa con las clausulas semipétreas del referendo aprobatorio que para su reforma requieren de la aprobación del pueblo, lo que lleva al caso ocurrente.
Finalmente Potentini recordó que entre los años 2010 y 2015 había planteado y reiterado primero el efecto no retroactivo de la Constitución favoreciendo en su oportunidad como lo recogen los diarios y digitales el que Leonel Fernández tenía derecho a repostularse y más adelante en el 2015, radicando un amparo en contra de la reelección de Danilo Medina, bajo el alegato de que una reforma como la que hicieron precisaba de un referendo aprobatorio, lo cual no fue tomado en cuenta.