El Ministerio de Trabajo reiteró a toda la colectividad empresarial y trabajadora de la República Dominicana que el viernes 16 de agosto, Día de la Restauración, no se trabaja y su carácter no laborable no se cambia.
Esta disposición está establecida en el Artículo 2 de la Ley 139-97, que prevé que la fecha se mantenga cuando coincide con el inicio de un período constitucional. Además, la Suprema Corte de Justicia, en su rol de órgano de control constitucional, ratificó en la sentencia 14 del 20 de febrero de 2008 que este día no se modifica.
Todos los trabajadores deben reintegrarse a sus labores cotidianas el sábado 17 de agosto, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
La celebración de esta fecha 16 de agosto, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.