Descubrir que existen métodos eficaces de solución pacífica de conflictos nos ayuda a encontrar en los demás, y en nosotros mismos, factores para poder gestionarlos. Por esta razón es necesario que la sociedad en general conozca los diversos procedimientos de solución de conflictos contemplados en el ordenamiento jurídico.
En ese sentido, podemos establecer que existen procedimientos de gestión, resolución y transformación de conflictos basados en la reflexión y argumentación, los cuales buscan una solución perdurable en el tiempo. No puede existir materialmente la posibilidad de gestionar, resolver o transformar los conflictos si no contamos con mecanismos que permitan gestionarlo o transformarlo y que, además, permita que la solución sea sostenible en el tiempo.
Métodos adversariales y no adversariales
Los métodos adversariales buscan satisfacer los intereses propios de una de las partes considerando al otro como adversario, un enemigo a quien hay que ganar. Su regla es usar como base la imposición y como herramienta la victoria. Las personas que utilizan este método sostienen que la vida es una lucha, no les interesa conservar relaciones, su meta es ganar; no aceptan ofertas y utilizan la amenaza para lograr su objetivo.
Por el contrario, los métodos no adversariales buscan encontrar una solución basada en la satisfacción del interés de ambos; se considera al otro como socio para la solución del problema. Su regla es usar como base la disuasión y como herramienta la argumentación. Es un trabajo de ejercer la capacidad de convencer al otro a los efectos de gestionar adecuadamente el conflicto. Quienes se ubican en este lugar son quienes se preocupan tanto por satisfacer sus propios intereses como por satisfacer los interés del otro. Se logran acuerdos de posibles cumplimientos y de mejor calidad, que perduren a lo largo del tiempo. Dentro de este método no adversarial se encuentran las siguientes figuras:
Arbitraje
Método privado en el que interviene un tercero elegido por las partes que toma una decisión vinculante para estas. Este procedimiento se basa en presentar pruebas o argumentos a un tercero neutral, quien luego tomará una decisión obligatoria y vinculante para la partes. Este proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado.
Conciliación
Proceso formal de resolución de conflictos, dentro de nuestro proceso judicial. La autoridad competente está facultada para convocar una vista de conciliación dentro de un proceso judicial para avenir a las partes. Si se logra llegar a un acuerdo en esa vista, el proceso continúa basado en este acuerdo. Por el contrario si las partes no logran ponerse de acuerdo, el proceso seguirá su curso y el juez dictará sentencia. El conciliador puede proponer bases de acuerdos y ofrecer a los participantes para la solución del conflicto, mostrando posibles vías de solución.
Negociación
Procedimiento bilateral y directo de conflictos, en el que existe una interacción formal o informal en la que dos o más personas están en comunicación, cada una explorando sus posibilidades de influir sobre la otra de modo que haya una ganancia mutua. En la negociación se trabaja la optimización en la relación de las partes a fin de permitir una comunicación fluida y directa en todo el proceso.
Mediación
Proceso pacífico e informal de gestión de conflictos, a cargo de un tercero imparcial que actúa como facilitador de la comunicación entre partes, quienes toman sus decisiones con la intención de llegar a un acuerdo de posible cumplimiento y que se ajuste a sus propias necesidades. Al igual que los demás métodos, el mediador es imparcial como el juez, como el árbitro. La diferencia entre los demás procesos es que los participantes son los protagonistas, son quienes encontrarán la solución adecuada a sus conflictos.
Hemos vistos los procedimientos de gestión más conocidos. Todos pueden aplicarse en distintos ámbitos. Familia, escuela, sociedad, empresa, organizaciones e instituciones.
Hasta una próxima….
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