El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió la resolución 0017-2019 contentiva de la "Lista Roja" con las especies de fauna en peligro de extinción, amenazadas o protegidas y de acuerdo a las normas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
En ese sentido, el documento especifica que “se prohíbe la caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte tráfico, importación, exportación, comercio, manufactura o elaboración de artesanías de estas especies y/o posesión ilegal de las mismas”.
Un nota de la Dirección de Comunicaciones expresa que la ley que crea el Ministerio especifica que “es de alto interés nacional la conservación de las especies de flora y fauna nativas y endémicas, el fomento de su reproducción y la preservación de los ecosistemas naturales que sirven de hábitat a aquellas especies de flora y fauna nativas y endémicas cuya supervivencia dependa de los mismos”.
Las especies incluidas en la Lista Roja, agrupadas en tres categorías, son 69 en peligro crítico; 95 en peligro y 260, vulnerables. La reducción de estas cifras “es parte del compromiso adquirido dentro del marco de la estrategia global de conservación de la biodiversidad y las Metas de Aichi (Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020)”.
Las especies protegidas
Entre las especies protegidas se encuentran los corales, incluyendo las estrellas de mar, ostiones, caracoles marinos, lambí, bulgao, pepinos de mar, cangrejos, jaibas, tarántula, escarabajos, hiedevivo, mariposas, caballito gigante de la hispaniola, tiburones, mantas rayas, anguila, lebranche y meros.
También, marlín, labrido, sábalo, peces loro, atún azul, caballito de mar, peje puerco, sapos, ranas, culebras, tortugas, jicoteas, Yaguaza, patos, garzas, perdices, palomas, cúa, búcaro, guaraguaito, gavilán de la hispaniola, chirrices, cuervos,golondrina, cigua canaria, ciguitas, cuatro ojos cabeza grias, canario del manglar, zarzales, cotorras, pericos, lechuza, papagayo, murciélagos, jutía, solenodonte y manatí, entre otros.
Señala que en su artículo primero la resolución dice que se emite la “Lista de Especies de Fauna en Peligro de Extinción, Amenazadas o Protegidas de la República Dominicana", basada en el estado de conservación de las especies de animales del país, con el propósito de garantizar la recuperación y conservación de las mismas, la cual se anexa a la presente Resolución y forma parte integral de la misma.
Indica que la lista de Especies de Fauna en Peligro de Extinción, Amenazadas o Protegidas de la República Dominicana (Lista Rojas) será revisada y actualizada al menos cada diez (10) años por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con otras instituciones públicas y privadas, actores clave y científicos expertos en la materia.
En el Párrafo único dice que las especies listadas a que hace referencia la presente resolución serán objeto de un riguroso control y de mecanismos de protección in situ y ex situ, que garanticen su recuperación y conservación de acuerdo con las leyes especiales y convenios internacionales aprobados por el Estado dominicano.