La Escuela Económica

Lo que usted debe saber sobre el aumento salarial

jueves 22 julio , 2021

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Esteban Delgado | Foto: Kelvin de la Cruz

El reciente anuncio de un ajuste del salario mínimo de los trabajadores del sector privado no sectorizado causó alegría y expectativas positivas en el sector laboral que, por lo informado, superaron la realidad.

El presidente Luis Abinader y su equipo hicieron una buena labor, al procurar el consenso entre sectores empleadores y sindicales para que el ajuste se lograra en una sola sesión del Comité Nacional de Salarios (CNS), algo que nunca había ocurrido y que se convierte en un logro para el mandatario.

Este hecho tiene una triple trascendencia: el incremento salarial en sí mismo, en medio de una crisis económica y sanitaria causada por la pandemia del covid-19; la capacidad del Gobierno para llevar al consenso a sindicatos y empleadores para futuras negociaciones, y la reclasificación de las empresas, pendiente desde el año 2008 cuando se aprobó la Ley 488-08, que fue modificada por la Ley 187-17.

Sin embargo, no todo lo que se informó se apega a la realidad. Hubo verdades a medias y verdades exageradas, por lo que desde aquí ofreceremos los datos sobre la realidad del ajuste salarial.

1.- El incremento incluyó una reclasificación de los tamaños de las empresas, que ahora se dividen en grandes (más de 150 empleados o ventas brutas sobre los RD$202 millones anuales), medianas (entre 51 y 150 empleados o ventas brutas entre RD$54 millones y RD$202 millones anuales), Pequeñas (entre 11 y 50 empleados o ventas brutas de entre RD$8 millones y RD$50 millones anuales) y micro empresas (de 1 a 10 empleados o ventas brutas hasta RD$8 millones anuales).

2.- El ajuste salarial es como sigue: grandes empresas de RD$17,610 a RD$21,000 mensuales (19.2 %); medianas empresas, que antes de la reclasificación eran grandes, de RD$17,610 a RD$19,250 mensuales (9 %); pequeñas empresas, que antes eran medianas, de RD$12,107 a RD$12,900 mensuales (6.5 %) y micro empresas, que antes eran pequeñas, de RD$10,730 a RD$11,900 mensuales (10.9 %).

3.- El aumento salarial no se aplicará de inmediato. A partir de agosto las empresas grandes pagarán RD$20,000 y los RD$1,000 restantes a partir de enero de 2022. Las medianas pagarán RD$18,500 desde agosto y los RD$750 restantes a partir de enero 2022. Lo mismo para las pequeñas, que inicialmente pagarán RD$12,400 y los RD$500 restantes se aplicarán desde el próximo año, al igual que las micro empresas con un ajuste inicial a RD$11,500 y los restantes RD$400 a partir de enero 2022.

4.- Para los vigilantes o “guachimanes” también se aplicará un ajuste salarial de 15 %, ya que pasarán de RD$15,000 a RD$16,750 desde agosto y llegarán a RD$17,250 a partir de enero de 2022.

5.- Los trabajadores del campo, a los que hasta este mes se les pagaba RD$400 por la jornada de 10 horas, se les aplica un aumento inmediato de un 25 %, por lo que devengarán RD$500 por jornada diaria a partir de agosto.

6.- Los trabajadores de los sectores Turismo, Zonas Francas y Construcción no están incluidos en este ajuste salarial. Posteriormente el CNS se reunirá para revisar los sueldos mínimos en esos sectores.

7.- El incremento salarial en sentido general no promedia el 24.2 % como se informó el pasado miércoles 14 de julio. La realidad es que el incremento promedio es de poco más de un 11 %, debido a que la reclasificación de las empresas les asigna un nuevo tamaño a muchas, lo que hace que el ajuste salarial sea menor de lo que se anunció en términos proporcionales, además de que habrá casos en que las empresas quedan con niveles salariales que superan el mínimo establecido y no tendrían que aumentar.

8.- En caso de que una empresa tenga una cantidad de empleados que la coloque en una categoría y ventas brutas que la coloque en otra categoría de tamaño, se tomará como referencia el renglón más alto. Es decir el que caiga en la categoría de empresa con más tamaño. Casi siempre las ventas brutas.

Tanto los trabajadores como los empleadores, especialmente los micro y pequeños empresarios, deben leer con detenimiento la Resolución 01-2021 Sobre Salario Mínimo Nacional para los Trabajadores del Sector privado no Sectorizado, emitida por el Comité Nacional de Salarios.

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Esteban Delgado

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