Hace un par de años, en uno de mis tweets, referí que había estado impartiendo una conferencia sobre manejo pacífico de conflictos versus uso legítimo de la fuerza a un grupo de oficiales de la Policía Nacional. Uno de mis seguidores reaccionó muy impresionado por la expresión "fuerza". Le pareció… bueno, así mismo (y perdónenme la redundancia) demasiado "fuerte".
En la interacción con el amigo, yo le comentaba que el concepto no es un invento dominicano, como podría pensarse. Se trata de un recurso legítimo en los conflictos armados y cuando un ciudadano en conflicto con la ley se encuentra en rebeldía. Le referí a varios tratados y convenios internacionales sobre el uso de la fuerza en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, entre los cuales se encuentra las "Reglas y normas aplicables a la función policial", del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
De igual manera, le remarqué los "Principios básicos sobre el empleo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley", adoptados por el "Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente", celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
Por último, le mencioné el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, sobre el tema. Con esto tan solo pretendí puntualizar que tantos nuestros soldados, cuya misión básica es resguardar la soberanía, como nuestros agentes encargados de garantizar la seguridad ciudadana, al momento de ejercer la fuerza, no están sino poniendo en práctica estrategias contenidas en los numerosos convenios y tratados de los cuales el país es signatario y que también se encuentran estipulados en la normativa interna, tales como la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13) y la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16), así como también sus respectivos códigos de ética y otros reglamentos internos.
El empleo legítimo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional guarda ciertas divergencias, puesto que, en el primer caso, estaríamos hablando de una relación de adversarios, mientras que el vínculo entre el cuerpo del orden con los ciudadanos perseguirá siempre su protección y la garantía de los Derechos Humanos. Sin embargo, el uso de la fuerza, en uno y otro caso, debe estar supeditado a los principios de "legalidad" (apegado a la ley), "necesidad" (no habría otra opción) y "proporcionalidad" (la cantidad de fuerza debe estar en función de la ventaja relativa para la nación o del riesgo percibido de daño personal o a un tercero. Todo ello, dependiendo de si se trata de un conflicto armado o de un enfrentamiento entre policías y ciudadanos en conflicto con la ley.
Hay varios puntos en común entre los conflictos armados y los enfrentamientos entre policías y ciudadanos. Por ejemplo, en ambos casos, las leyes preven el uso de métodos pacíficos previos al empleo de la fuerza, por más legítima que sea. Para que esta estrategia resulte efectiva, se hacen necesarias, entre otras medidas, un énfasis particular en la formación ética de aquellos agentes responsables de aplicar la fuerza y un reforzamiento de sus competencias de comunicación, lo que incluye: lenguaje corporal, uso adecuado de la palabra y habilidades de manejo de conflictos. Para los policías, esto tiene un nombre: Policía de Proximidad.
En cuanto a la ciudadanía se refiere, es imperativo una mayor educación y formación cívica, de manera tal que esté también a tono con los conceptos básicos de Derecho Internacional Humanitario y la relación policía-comunidad, para fomentar el respeto y la colaboración con las autoridades en lugar de obstruir su labor. El objetivo, en general, es minimizar el uso de la fuerza por parte de las autoridades, lo cual, con frecuencia, degenera en una violencia producto de la cual resultan daños físicos y pérdidas de vidas humanas. Eso hay que evitarlo a toda costa.
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