La Oficina Para el Reordenamiento del Transporte (Opret) puso a disposición del público a través de su portal institucional, un nuevo manual de usuarios del Metro y el Teleférico de Santo Domingo.
A través de un comunicado, indicó que el objetivo del manual es regular las condiciones generales para la prestación del servicio, así como la utilización del Metro y el Teleférico de Santo Domingo por parte de los usuarios.
El documento se aplicará a las personas usuarias de la red del sistema transporte público masivo de pasajeros que opera Opret y será obligatorio tanto para el usuario como para la entidad transportadora que presta el servicio tal y como lo establece el artículo dos de dicho manual.
El manual está compuesto por cuatro títulos y 47 artículos concernientes a las reglas que deben saber los usuarios del sistema integrado Metro-Teleférico, así como sus derechos y deberes.
Algunas de las actividades prohibidas en las vías, trenes, cabinas, estaciones y demás instalaciones de Metro y Teleférico de Santo Domingo son:
- Correr por escaleras, andenes o accesos.
- Sentarse en los pisos de las estaciones, escaleras, trenes o cabinas.
- Introducir objetos o materiales que puedan ser peligrosos (armas, materiales Inflamables, tóxicos, explosivos, etc.).
- Realizar actos reñidos con la moral, el orden público o a las buenas costumbres.
- Usar y transportar sustancias narcóticas y estupefacientes.
- Cualquier situación o acto de terrorismo.
- Fumar o llevar cigarrillos o similares encendidos (incluye cigarrillos electrónicos).
- Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad instalados en las estaciones, trenes o cabinas, así como los elementos de parada de emergencia de las escaleras mecánicas y ascensores.
- Impedir la circulación de otros usuarios por las escaleras eléctricas, quienes no circulen sobre ellas deberán situarse a la derecha.
- La realización, toma, grabación, etc. de imágenes y sonido de las instalaciones del Metro de Santo Domingo y Teleférico con fines no personales, salvo autorización escrita de la entidad transportadora. Dicha autorización deberá ser mostrada ante cualquier empleado de la entidad transportadora que lo solicite.
- Realizar en el Sistema de Transporte actividades, tales como: prostitución, indigencia, comercio de ventas ambulantes y de servicios. Se prohíbe también su realización en aquellos espacios públicos, plazoletas, andenes, paradas de autobuses que formen parte o se encuentren en el área de influencia inmediata al Sistema de Transporte.
- Realizar cantos, actos, oraciones o discursos de proselitismo político o religioso, que afecten la tranquilidad en el viaje a otros usuarios.
- Consumir alimentos y bebidas en el interior de los vehículos y en las zonas de tránsito de las estaciones, salvo los lugares destinados para tal fin por la entidad transportadora.
- Hacer uso de las instalaciones del Sistema de Transporte luego de haber ingerido bebidas alcohólicas, bajo el efecto evidente de drogas o en notable estado de desaseo.
- Utilizar equipos electrónicos, radios, grabadoras y similares con la reproducción de audios que alteren la tranquilidad del viaje a los demás usuarios. Solo se permite su uso con audífonos a un volumen tal, que permita al usuario escuchar las informaciones emitidas por los altavoces de trenes, cabinas y estaciones.
Para ver el manuel completo de la Opret, haz clic aquí.