La Junta Central Electoral (JCE) informó este lunes que durante 44 operativos manuales de declaraciones tardías de nacimiento realizados entre 2017 y 2019, asistió a 13,554 ciudadanos, de los cuales 5,852 presentaron expedientes para fines de evaluación.
De acuerdo con un comunicado, de los 5,825 expedientes, se admitió la declaración tardía de nacimiento de 3,162 menores de 16 años y de 43 mayores de edad, para un total de 3,205 declarados tardíamente desde el año 2017.
Los operativos fueron realizados como parte de las competencias de la JCE, particularmente en respeto a los derechos fundamentales establecidos en el artículo 55 de la Constitución, que establece: “todas las personas tienen derecho del reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y la madre y a conocer la identidad de los mismos”.
Además: “todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley”.
Igualmente, la Ley 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 estableció como objetivos específicos universalizar el registro civil oportuno y mejorar la cobertura de registro tardío de la población adulta y de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de aquellos que pertenecen a grupos sociales excluidos.
Según informaron Dolores Fernández, directora de Registro Civil de la JCE, y Brígida Sabino, encargada de la Unidad de Declaraciones Tardías de Nacimiento, los mandatos legales y constitucionales obligan a la JCE a procurar una ampliación del alcance de los operativos manuales de declaraciones tardías de nacimiento.
También, de acuerdo con las funcionarias, las leyes obligan a esa institución a procurar un mayor fortalecimiento de las Delegaciones de Oficialías del Estado Civil que se encuentran en los distintos hospitales públicos del país, con el fin esencial de reducir el subregistro a través del otorgamiento de documentos de identidad a dominicanos recién nacidos, así como a dominicanos menores y mayores de edad.
Respecto a los hijos de extranjeros en situación migratoria irregular, la directora de Registro Civil explicó que la JCE hizo uso de su facultad reglamentaria establecida en el artículo 212 de la Constitución, así como a la Ley 285-04 General de Migración en su artículo 28, referente al registro de los nacimientos de madres extranjeras no residentes legales en la República Dominicana, para dictar la resolución 02-2007, en fecha 18 de abril de 2007.
Agregó que, en la implementación práctica de esas normativas, no existe ninguna duda respecto a dichos procedimientos, que disponen que dichos menores sean registrados en el Libro de Extranjería.
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Los operativos referidos fueron realizados igualmente en el marco de dos acuerdos interinstitucionales que procuran la facilitación del trabajo que la JCE debe realizar en materia de declaraciones oportunas y tardías de nacimiento, con el apoyo de diversas instancias del Estado dominicano, de organismos internacionales y de universidades.
specíficamente el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la Dirección General de Proyectos Especiales de la Presidencia, el Servicio Nacional de Salud, el Fondo de las Naciones Unidas Para La Infancia República Dominicana (Unicef), la Procuraduría General de la República, el Consejo del Poder Judicial, la Federación Dominicana de Municipios y diferentes universidades del país.
La Dirección de Registro Civil agregó que dichos Acuerdos procuran el fortalecimiento de las Delegaciones en los hospitales públicos; realizar campañas de sensibilización sobre las declaraciones tardías de nacimiento, especialmente focalizadas en niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables; así como brindar apoyo técnico y capacitación a las oficialías del estado civil, estudiantes universitarios que participen en el programa, personal de los Ayuntamientos y demás instituciones firmantes.