El dirigente político Guido Gómez Mazara señaló que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) está impedido legalmente de oficializar la candidatura presidencial para las elecciones del año 2020 debido a que dejó transcurrir el plazo concerniente a la proclamación establecido por la Junta Central Electoral (JCE).
Para el abogado y profesor universitario, el partido blanco hizo una interpretación incorrecta de los aspectos definidos en el artículo 58 de la Ley 33-18 relativos a las reservas porque el texto es claro al definir que atañe a los senadores, diputados, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales el uso de esa prerrogativa protectora en el marco de alianzas, fusiones y acuerdos con otros partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
En un comunicado, advirtió que la sentencia del TSE-027-2019 excluyó de las reservas el ámbito presidencial, vicepresidencial, vicealcaldes y suplentes de regidores por lo que, técnicamente el PRD no podrá presentar un candidato presidencial con miras a las elecciones de mayo del año 2020, no así los aspirantes protegidos por mandato de ley y la jurisdicción electoral.
Gómez Mazara precisó que depositó por ante la JCE la formal solicitud de convocar al Pleno para que determine la ilegalidad incurrida por el partido blanco.
Asimismo, vía acto de alguacil comunicó a Miguel Vargas Maldonado y Janet Camilo en sus respectivas calidades para que no incurran en el error jurídico de pretender darle tintes de formalidad a una candidatura fuera de los plazos legales y con reconocida jurisprudencia establecida por el órgano, como el caso del Pasove, dónde reiteraron su inquebrantable voluntad de rechazar acciones y/o cambios de las organizaciones que irrespeten las reglas definidas por la entidad electoral.
Recordó que no puede existir un ordenamiento que obligue a todos los partidos a cumplir con la norma electoral, y el PRD amparado en sus relaciones con el poder político pretenda esquivar disposiciones frecuentemente haciendo una interpretación antojadiza de la ley 33-18, la sentencia del TSE y el mismo calendario electoral.
Finalmente, dijo que los ojos de la ciudadanía están pendientes del desempeño de los actores institucionales y los reclamos de sectores partidarios que su única aspiración es que el rol arbitral de la entidad electoral administre las decisiones conforme a la ley.