Maltrato Animal

Fedda condena categóricamente “maltrato” a mascota de Karim Abu Naba

martes 6 febrero , 2024

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Karim Abú Nabaa | Foto: Kelvin de la Cruz

La Federación Dominicana por los Derechos de los Animales (FEDDA) ha recibido por diferentes vías la denuncia de maltrato animal perpetrada por Karim Abu Naba, quien a través de un video colgado en sus redes sociales deja ver cómo lanza de manera abrupta su mascota a una piscina.

«Este tipo de comportamiento hacia una criatura indefensa solo demuestra que quien tiene la responsabilidad de la misma, no está consciente del daño emocional y físico que le puede causar al animal o que no está en las facultades mentales para tenerlo», dice la federación .

Aclaró que no todas las razas de perros saben nadar, aunque la mayoría sí por naturaleza. De hecho, no hay que obligar a nadar a las mascotas, pero lanzarlo de la forma en que lo hizo, que según nos reportan es más frecuente y peor de lo que se ve en el video, es definitivamente maltrato hacia el animal.

El comunicado apunta que Abu Naba ha violado varios artículos de la Ley 248-12 de Protección Animal y Tenencia Responsable, como son;

Artículo 18.- Obligaciones de los criadores de animales. Son obligaciones de los criadores de animales:

2) Utilizar procedimientos adecuados para la cría y cuidado de los animales, conforme a los adelantos científicos;

3) No realizar actos u omisiones carentes de motivos razonables o legítimos, que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud;

Artículo 19.- Obligaciones comunes. Son obligaciones comunes de los dueños y criadores de animales:

2) No causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los animales de su propiedad o bajo su cuidado;

Artículo 61.- Prohibiciones generales consideradas crueldad. Queda prohibido y se considera crueldad.

3) Maltratar a un animal de forma alevosa, por maldad, brutalidad, egoísmo y satisfacción;

16) Lastimar o arrollar animales de manera intencional, cause torturas o sufrimientos innecesarios a un animal o le provoque la muerte;

A estas violaciones, la Ley 248-12 le establece sanciones muy claras en los siguientes artículos;

Artículo 65.- Sanción por maltratos. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 25, 28, 55 y 60 será castigada con prisión de entre tres (3) a seis (6) meses y multa entre diez (10) a veinte (20) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.

Artículo 66.- Sanción por crueldad. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 30, 32, 46, 50, 53 y 61, será castigada con prisión de entre seis (6) meses a un (1) año y multa de veinte y cinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.

FEDDA hace de conocimiento público este caso, esperando que las autoridades correspondientes den curso a una investigación y ejecución de lo que dicta la ley.

Redacción Z Digital

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