El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) extendió el plazo de cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito a los afiliados de los regímenes Contributivo y subsidiado hasta el 28 de febrero de 2019.
Así está establecido en la resolución número 454-01, de ayer jueves. En el primer párrafo establece que las administradoras de riesgos de salud (ARS), Seguro Nacional de Salud (Senasa) y su prestadores de servicios de salud deben brindar a sus afiliados las atenciones correspondientes.
De igual forma, se aumentó el aporte per cápita de 18 pesos a 22 para el Régimen Contributivo, se mantiene el aporte per cápita de seis pesos para el Régimen Subsidiado y se incrementa la cobertura de 40 a 60 salarios mínimos cotizables .
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El aumento del per cápita y la cobertura serán efectivos a partir del primero de octubre del 2018. El documento precisó que si un afiliado sufre un accidente de tránsito el 28 de febrero de 2018, la cobertura debe ser garantizada por las ARS privadas y la pública, con sus prestadores de servicios de salud, hasta el cierre del caso médico.
En la resolución se informó que se promoverá la discusión para la modificación del artículo 119, párrafos I y II de la Ley de 87-01, que crea el Seguridad Social, para incluir los accidentes de tránsito dentro de los servicios del Plan Básico de Salud.
Además, instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) dar cumplimiento a la resolución, para que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes según las fechas establecidas.
De igual forma, se ordenó a la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones presentar un informe al CNSS sobre la viabilización de la modificación del artículo 119 de la Ley 87-01 antes del vencimiento de la presente resolución.
En caso que al 28 de febrero del 2019 no haya sido modificada la ley o presentado el proyecto de ley ante el Congreso Nacional, el CNSS evaluará la modalidad bajo la cual garantizar la cobertura de los accidentes de tránsito.
Se considerará como opción el traspaso del Fondo Nacional para Atenciones por Accidentes de Tránsito (Fonomat) a la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS), siempre y cuando esta cumpla con los requisitos técnicos, operativos, administrativos, tecnológicos y financieros.