El seguro al crédito hipotecario no cubre el bien inmobiliario

jueves 23 marzo , 2023

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Esteban Delgado | Foto: Kelvin de la Cruz

Cuando una persona o pareja solicita un préstamo hipotecario, con el objetivo de adquirir una vivienda, al momento de recibir la aprobación del préstamo generalmente se le incluyen otros dos financiamientos para los llamados seguros de vida y de vivienda.

Los adquirientes no notan mucho eso, porque la entidad financiera le ofrece el paquete completo, es decir, te dicen que el préstamo es por un monto específico, a un plazo específico, con una tasa específica o variable y que tu cuota mensual a pagar sería de X cantidad de dinero.

El solicitante, por lo general, se concentra más en saber cuánto será el monto de la cuota mensual, porque así pueden organizarse con relación a sus ingresos. Pero dentro de esa cuota mensual está el monto de amortización del préstamo mayor, que es el que financia la vivienda, así como cuotas mínimas para los dos préstamos adicionales, que son los seguros de vida y de vivienda.

El seguro de vida consiste en que si el beneficiario del préstamo falleciera por una causa u otra antes de concluir el pago total de la deuda, el seguro cubre el monto restante y sus herederos no cargan con ese compromiso. Así, el banco se asegura su saldo de deuda y la familia del muerto titular del préstamo y adquiriente de esa vivienda, no tiene que pagar el préstamo ni pierde el inmueble.

Pero el otro seguro, que siempre se piensa que es a la vivienda, en realidad no lo es. Se trata de un seguro al préstamo. Es decir, lo que el banco está asegurando es el monto del préstamo que usted ha tomado y no el valor de la vivienda en sí misma.

Por ejemplo, suponga que usted compra una vivienda de RD$6 millones, usted buscó un inicial de RD$1.5 millones y tomó un préstamo de RD$4.5 millones. El seguro que usted está contratando es sobre el monto del préstamo, que en este caso es de RD$4.5 millones.

Luego, supongamos que se produce un terremoto (Dios nos libre) y que su vivienda queda totalmente destruida. Usted va al banco en procura de que el “seguro” le reponga su vivienda; pero en el banco le dirán que no, que el seguro lo que ha cubierto es el monto del préstamo, por
lo que ya su deuda quedaría saldada, gracias a esa póliza de protección.

Sin embargo, ese seguro no le dará nada por la vivienda destruida. Lo que ha cubierto el seguro es el monto de la deuda que usted tiene con el banco y que, al producirse esa situación, el seguro la cubre y usted ya no le debe al banco, pero, de todas formas, se queda sin casa.

Esa es la razón por la que se requiere crear en República Dominicana una “cultura de seguro”, a los fines de que los propietarios y adquirientes de viviendas se interesen en contratar pólizas para asegurar su bien inmobiliario y no solo el crédito cuando es mediante financiamiento.

Para eso se requiere de una política de Estado que no solo impulse la concienciación en la población propietaria de viviendas a asegurar el inmueble, sino que, además, incluya algún tipo de subsidio o de exención impositiva (los seguros pagan un 16% de impuesto selectivo no deducible), para que las personas se motiven a asegurar sus propiedades.

La iniciativa debe venir del Estado debido a que, en una eventual catástrofe natural, ante una población de clase media que se quede sin viviendas, el que deberá socorrer a esas personas afectadas será el propio Estado, por lo que sería más conveniente un mínimo sacrificio fiscal, a los fines de que cada vivienda en el país esté asegurada y que ante lo inesperado sea el seguro que lo cubra y que no sea necesario usar el erario para tales fines.

Lo que planteamos aquí es de conocimiento de nuestros gobernantes. Lo que pasa es que nadie presta atención a una situación que no se ha producido, aun cuando tenemos muchas posibilidades de que ocurra. Cuando así pase, entonces estaremos lamentando no haber tomado las medidas de prevención con tiento. Estaremos “poniendo candado después que nos hayan robado”.

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Esteban Delgado

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