Con la aprobación del Código de Trabajo dominicano en el año 1992, el derecho de cesantía adquirió un carácter legal mucho más robusto y garantista, con lo cual, los trabajadores formales, y hasta los informales, pueden recibir una indemnización de parte de su empleador cuando éste último decide prescindir de sus servicios sin necesidad de justificar las razones.
Sin embargo, no se trata de un derecho constante para el trabajador, toda vez que si es él quien renuncia del puesto, entonces renuncia a ese beneficio económico acumulativo en el tiempo.
En todo caso, la cesantía representa un costo para los empleadores y, como hemos explicado en artículos anteriores, un “arma de doble filo” para los trabajadores, pues no siempre es beneficiosa.
Mirando hacia atrás, el derecho de cesantía se justificaba por mucho hasta antes de la puesta en vigencia de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social, porque no existía un plan de pensiones para los trabajadores formales del sector privado.
Con esa nueva legislación, que data del año 2001, a partir de mediado del 2023 los empleadores comenzaron a aportar un 7% del salario de sus empleados para el fondo de pensiones (el empleado aporta un 3%), lo cual representa un aporte, sin devolución, que reciben de parte de los empresarios, a los fines de que sirvan para su retiro.
Lo anterior indica que desde la Ley 87-01, se aumentaron los costos laborales de los empleadores y por tanto, la propia normativa propone la sustitución de la cesantía por un “seguro de desempleo”. El punto es que, cuando, en su momento, se hizo un estudio de factibilidad al respecto, los empleadores descubrieron que el tránsito de la cesantía al seguro de desempleo, aparentemente les resultaba más costoso, por lo que decidieron “dejar eso así”.
Ahora, cuando se plantea una reforma del Código de Trabajo, los empleadores proponen una modificación de la cesantía que, si bien no implique su eliminación, establezca un acumulativo tope de entre tres a cinco años, así como que los altos ejecutivos de empresas no deberían tener ese derecho, como lo tienen los trabajadores a nivel obrero o de operario.
El punto es que, en sus propuestas, los empresarios no parecen estar interesados en la sustitución de la cesantía por el seguro de desempleo o, al menos, no se conoce de un planteamiento público en que se detalle la forma en que se crearía ese seguro, que existe en otros países donde no hay cesantía.
Posiblemente, ese ha sido uno de los errores del sector empresarial: el no haber planteado a su debido tiempo una propuesta factible y convincente de un seguro de desempleo que sustituya la cesantía en el mediano plazo y que resulte atractivo para los trabajadores. Y digo trabajadores, porque también ahí ha habido otro error de los empleadores, el hecho de no explicar y orientar con mayor claridad a los empleados sobre la importancia de este cambio; dejando que los dirigentes sindicales, que supuestamente representan a la clase obrera, lleven la voz cantante en un tema donde no necesariamente ofrecen las mejores orientaciones.
Es verdad que el costo laboral en República Dominicana resulta alto, porque los empleadores deben aportar un 7% del salario del empleado para su plan de pensiones, otro 7% para el seguro de salud, un 1% para el Infotep, así como la reserva para el pago de vacaciones anuales y el doble sueldo de Navidad; a lo cual se agrega otro contingente, por si acaso, para el pago de la cesantía, adicional al derecho de preaviso que le corresponde al empleado cuando es desvinculado de la empresa.
Pero no es menos cierto que el sector patronal ha sido negligente y poco interesado en el proceso de cambio que plantea la Ley de Seguridad Social respecto al seguro de desempleo y la forma efectiva de establecerlo como sustituto de la cesantía.
Mientras tanto, el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, procura el consenso con empleadores y sindicalistas, a los fines de que este año sea sometido al Congreso Nacional y necesario proyecto de reforma del Código de Trabajo que, si bien abarca una gran cantidad de aspectos por modificar, tiene su principal tranque en uno solo: la cesantía.
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