Los jueces del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenaron a 15 años de prisión a Marco Antonio Roustand Ramos (Maikito), acusado por el Ministerio Público de provocar la muerte a balazos al joven Alberto Gómez (Albertico), por viejas rencillas personales, en un hecho registrado en el año 2016, en el sector Gualey, del Distrito Nacional.
El tribunal, integrado por las magistradas Arlin Ventura (presidenta), Leticia Martínez Noboa y Yuleika Desiré Romero, adoptó la decisión luego de acoger las pruebas presentadas por la fiscal litigante Julia Laury Vásquez, las cuales fueron recolectados durante la investigación por el fiscal Vladimir Viloria Ortega, y con las cuales se logró demostrar que el hoy condenado cometió homicidio voluntario en perjuicio del ciudadano Alberto Gómez (Albertico).
El acta de acusación presentada por la Fiscalía del Distrito Nacional destaca que el hecho ocurrió el 9 de agosto del 2016, alrededor de las 9:30 de la noche, frente a la vivienda de la víctima, ubicada en un callejón de la calle Respaldo Ricardo Carty, próximo al callejón La Posita, donde se encontraba Marco Antonio Roustand (Maikito) en compañía de unos tales Tato y Pilo.
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Los tres sujetos aprovecharon que Albertico salió de su vivienda con la finalidad de recoger algunas hojas para hacerle un té a su madre, quien estaba aquejada de salud y, sin mediar palabras, le realizaron múltiples disparos, logrando herirlo mortalmente.
Reseña el expediente que el herido empezó a gritar pidiendo ayuda, siendo socorrido por su madre Altagracia Arboleda Gómez, quien corrió al patio cuando escuchó los disparos, momento que aprovechó Maikito para regresar a la escena del crimen y rematarlo de un disparo en la cabeza, provocándole la muerte, y de inmediato huyó rápidamente del lugar junto a sus dos acompañantes.
De acuerdo al certificado médico emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), Albertico falleció a causa de una hemorragia cerebral masiva al ser impactado por tres proyectiles de arma de fuego con entradas y salidas en el pecho y por la región frontal izquierda, concluyendo que se trató de una muerte violenta, calificada como “homicidio”.
El Ministerio Público otorgó al presente caso la calificación de “homicidio voluntario, precedido por asociación de malhechores y uso ilegal de armas de fuego”, delitos tipificados y sancionados por los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, así como también los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales relacionados.
El dispositivo de la sentencia dispone que la pena privativa de libertad dictada contra Marco Antonio Roustand Ramos (Maikito), deberá ser cumplida en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, ubicada en el poblado que lleva ese mismo nombre, donde actualmente se encuentra recluido el homicida.