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DGII explica sobre impuestos en sucesiones y donaciones establecidos en la Ley 65-29  

lunes 8 julio , 2019

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Marcos Cadet y Marcia Romero de la DGII | Foto> Yohan Castillo

El vocero institucional y la abogada del Departamento de Representación Externa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Marcos Cadet y Marcia Romero, respectivamente, explicaron este lunes en El Gobierno de la Tarde todo lo relativo al Impuesto sobre las sucesiones y donaciones cuya base legal es la Ley 2569-50, en sus artículos 17 y 18.

Romero comentó que el impuesto sobre sucesiones grava toda herencia recibida de bienes muebles e inmuebles situados dentro del territorio nacional con la existencia o no de un testamento, mientras que el de donaciones se aplica a toda transferencia de bienes hecha por acto entre vivos de manera gratuita.

“En materia de sucesiones se debe presentar la declaración jurada a más tardar 90 días después de ocurrido el fallecimiento. En este caso se puede solicitar prórroga por un tiempo de hasta 105 días, distribuidos de la siguiente manera: primera prórroga de 60 días, la cual debe ser solicitada dentro de los 90 días, plazo establecido para presentar la declaración y una segunda prórroga de 45 días, la cual debe ser solicitada dentro del plazo de la primera prórroga; es decir, dentro del plazo de los 60 días”, esbozó la abogada.

Agregó que para presentar la declaración jurada del Impuesto sobre Donaciones se debe realizar a más tardar treinta días después de realizada la donación y no se otorgan prórrogas para este tipo de declaración jurada.

Explicó que para la declaración del impuesto sobre sucesiones se pueden solicitar la deducción de gastos como enfermedad, gastos funerarios, alguna deuda hipotecaria establecida en certificaciones de las instituciones que tienen esa deuda. Dijo que primero se presenta todo el contenido de lo que es la masa sucesoral y luego partiendo de allí se hacen las deducciones.“Y una vez se hacen esas deducciones se aplica la tasa que para el impuesto de sucesiones es un 3%”, precisó.

Indicó que en materia de donación la tasa del impuesto es de un 27 % porque la Ley 253-12 establece que será aplicada la tasa del Impuesto Sobre la Renta a persona jurídica que esté vigente al momento que se realice la donación.

Adelaida Martínez

Periodista con maestría en periodismo y especialidad en comunicación institucional | Comentarista radial | Experiencia en los medios de comunicación desde el 2007.

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