Consejo Poder Judicial modifica reglamento de compras y contrataciones de obras y servicios

martes 27 agosto , 2019

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Poder Judicial: Consejo del Poder Judicial

El Consejo del Poder Judicial (CPJ) realizó modificaciones al Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras y Servicios de ese poder del Estado, que tiene como objetivo establecer las normas que regirán esa materia, a los fines de alcanzar una Justicia más transparente y efectiva.

Mediante una nota de prensa, el CPJ aseguró que con la iniciativa se busca asegurar la transparencia y eficacia en los procesos de compras y contrataciones de obras y servicios, ante la necesidad de que el Consejo del Poder Judicial disponga de una estructura normativa actualizada que prevea los procedimientos y niveles de jerarquía institucional de los órganos que intervienen en esas operaciones.

La medida fue tomada a través de la resolución núm. 007/2019 del CPJ, cuyo reglamento trata sobre los órganos de aplicación, el Comité de Compras y Licitaciones, registro de proveedores, modalidad, políticas y procedimientos generales para la compra, asuntos relacionados con las órdenes de compras, de servicios y contratos, entre otros aspectos.

El reglamento establece los órganos responsables para su aplicación, a saber Consejo del Poder Judicial, Comité de Compras y Licitaciones, Dirección de Administración y Carrera Judicial, Gerencia de Compras y Contrataciones, Dirección Legal y Dirección de Planificación y Proyectos. Además, la Administración de la Jurisdicción Inmobiliaria, las direcciones Administrativa y la Presupuestaria y Financiera, así como la División de Almacén y Suministro.

Entre las funciones de la gerencia de compras y contrataciones, se encuentran evaluar, depurar y custodiar los expedientes administrativos del Poder Judicial; coordinar y controlar las actividades de compras de la institución conforme su ámbito de competencia y con apego irrestricto a los procedimientos legales y administrativos correspondientes; y procurar tiempos de entrega oportunos, en base a los cronogramas de entregas requeridos en los pliegos de condiciones específicas, términos de referencia o condiciones del proceso, según corresponda de los bienes y servicios adquiridos.

También instrumentar los expedientes administrativos de los procesos de adquisición de bienes, servicios u obras dejando constancia documental de todas sus actuaciones, ordenando y archivando los expedientes para posibilitar el acceso a la información y el control posterior. La no documentación de las actuaciones administrativas dará lugar en todo caso a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, entre otras funciones.

El reglamento establece un registro de proveedores del Estado, en el cual deberán estar inscriptas todas las personas interesadas en hacer ofertas de bienes y servicios y ejecución de obras, y deberán indicar su estado activo y el día en el pago de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

Asimismo, deja establecido que no podrán ser oferentes ni contratar con este Poder del Estado el presidente y vicepresidente de la República, los ministros y viceministros, los legisladores, jueces de todas las altas cortes y de los tribunales del país, miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral, autoridades municipales, el contralor general de la República y el subcontralor. Tampoco el procurador general de la República, los jefes y subjefes del Ministerio de Defensa, así como director y subdirector de la Policía Nacional, entre otros.

Redacción Z Digital

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