El Ayuntamiento de Santiago, como máxima autoridad del municipio cabecera de la provincia, a través de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, (OMPU), envió una comunicación a los directores de las juntas distritales de este municipio, recordándoles las disposiciones de la Ley Orgánica 15-19 de Régimen Electoral en la República Dominicana y la Ordenanza 2719-05 sobre publicidad exterior en este municipio.
En dicha comunicación dirigida a Proto Jacinto Báez, Jeudith Rodríguez, Fermín Noesí, Miguel Ferreras y Eddy Francisco Chávez, directores distritales de Santiago Oeste, Pedro García, Hato del Yaque, San Francisco de Jacagua y Canela, respectivamente, se les recuerda las facultades reglamentarias que tiene el Ayuntamiento de Santiago, a través de la OMPU y su directora, arquitecta Nancydith Espinal, la obligatoriedad de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Articulo 126-07 sobre municipalidad en la Republica Dominicana.
La disposición de a OMPU establece acatar en todas sus partes las disposiciones contenidas en la Ley 15-19 Sobre Régimen Electoral en la Republica Dominicana y solicita un estricto cumplimiento a la Ordenanza 2719-05 y a la Ley 6232-63 sobre Planeamiento Urbano, con todo su régimen de consecuencias, el cual es de obligatorio cumplimiento en todo el Municipio de Santiago, incluidos sus Distritos Municipales.
El rrtículo 126 de dicha ley, lo mismo que la Ley 6232-63 y la Ordenanza 2719-05, le otorgan facultades especiales a la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santiago, a fin de regentar, ordenar y reglamentar la publicidad, el uso de suelo, entre otras muchas atribuciones, las de establecer en lugares específicos y dimensiones de la propaganda, promoción, publicidad y ejercicio de las actividades proselitistas en ocasión de la proclama de apertura de la campaña política.
Se destaca en la comunicación, que de acuerdo al artículo 170 numerales 2 y 3 de la Ley 15-19, se define además el concepto de Divulgación y Propaganda Electoral, que no se podrá colocar, fijar, engomar, ni pintar en las oficinas, edificios, y locales ocupados por los poderes públicos o de propiedad pública.
Tampoco en monumentos, construcciones de valor histórico cultural, en edificios destinados al culto religioso, edificios de organismos paraestatales del gobierno nacional o municipal, o en vehículos oficiales, ni en zonas reguladas del Municipio de Santiago.
Pone de manifiesto, que hasta en los propios locales de los partidos políticos, el Artículo 173 establece que las agrupaciones políticas, no tienen que solicitar permiso para colocar su propaganda, siempre y cuando no violen las disposiciones municipales de los ayuntamientos correspondientes al domicilio del local partidario en cada demarcación.
Otro aspecto que se destaca en la comunicación enviada a los directores distritales, es que la propia ley, en su artículo 171, pauta el retiro de la Propaganda Electoral en los términos que se señala en la misma y que para estos fines se coordinará con los partidos políticos y los ayuntamientos correspondientes, la organización de jornadas de limpieza, a partir de que la JCE, lo coordine con dichas autoridades.