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Alcántara: PLD se puede beneficiar con decisión del TC que anula párrafo en Ley 33-18

jueves 9 mayo , 2019

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Eddy Alcántara, abogado | Foto: Kelvin de la Cruz

El abogado Eddy Alcántara manifestó este jueves que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) es el único que se beneficia con la anulación del párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18 de Partidos Políticos.

Ayer el Tribunal Constitucional (TC) declaró no conforme con la Constitución la expresión de dicho párrafo que establece que el organismo competente para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a usar es el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos.

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Ese mismo párrafo también establece que ese organismo, de igual manera, tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.

El TC indicó que ese párrafo debe establecer que el organismo competente será aquel o aquellos organismos que señalen los estatutos de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los no vulneren la Constitución y las leyes.

"Esa decisión en nada varía la composición que ya existe sobre la celebración de asamblea, de convención, de encuesta, de ninguna de las modalidades establecidas por ley electoral", afirmó Alcántara en El Gobierno de la Mañana.

Puso como ejemplo que el Partido Revolucionario Social Cristiano (PRSC) no se beneficia de esa decisión porque ya aprobó un nuevo estatuto y lo depositó en la Junta Central Electoral (JCE) y las facultades de decidir modalidades se las dejó a la Comisión Política.

"Ahora, quien se beneficia de esta decisión son aquellos que todavía no ha depositado, cumpliendo con la legislación, el estatuto de su partido. El Partido de la Liberación Dominicana no lo ha hecho todavía", dijo.

Precisó que ahora el PLD puede aprobar en su estatuto y poner que el órgano que tiene la facultad para decidir modalidad ya no es el Comité Central, sino el Comité Político, que es más cerrado y de 'más fácil control'.

Graciela Cuevas

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