Abogado de Propagas: es absurdo imaginar que negociaciones entre Nat-Gas y Polyplas serían armoniosas

viernes 14 diciembre , 2018

Creado por:

Abogado Guillermo Estrella Ramia | Foto: Prensa Propagas

El abogado del grupo Propagas, Guillermo Estrella Ramia, afirmó este viernes que resultaría absurdo imaginar que las negociaciones entre las empresas Nat-Gas y Polyplas serían armoniosas en su totalidad, pues nadie desea para sí aquello que no traiga consigo parabienes, al hacer referencia al audio que se hizo viral de la conversación telefónica de los presidentes de ambas entidades, Arturo Santana y Manuel Diez Cabral.

En el audio que circula, también se escucha la voz de Stella León, presidenta de Engage, quien la noche de ayer jueves afirmó sentirse muy apenada en una publicación realizada en su cuenta de Twitter. 

A través de un comunicado de prensa, el jurista explicó que en este momento ambas empresas enfrentan una situación difícil y, al efecto, cada una deberá defender con todas sus armas sus intereses y patrimonios.

Aclaró que en todas las confrontaciones siempre hay un contendor que trae consigo malas intenciones y en cualquier momento las expone sin pudor. En ese sentido, indicó que la divulgación del audio es una muestra de mala intención, falta de solidaridad y de responsabilidad de aquel que lo ha disgregado.

A continuación el comunicado íntegro:

Comunicado de Guillermo Estrella Ramia, abogado del grupo Propagas

Hacer fortuna puede ser –para muchos- el principal objetivo en la vida. Hay quienes la crean ejecutando todo cuanto tengan que hacer para ello, sin distinguir entre lo que, moralmente, se reconoce como bueno o malo. Sin embargo, existen otra clase de personas que comparten con las primeras la intención de ver crecer su patrimonio, pero que prefieren enriquecerse a base de trabajo arduo, constante, de sol a sol, sin excusas y, sobretodo, apegado a los más estrictos valores morales.

Precisamente, a ese segundo grupo de personas pertenece el señor Arturo Santana, presidente del Grupo Propagas, empresa que ha estado en los últimos días envuelta en la tormenta que ha dejado el el siniestro que se generó el pasado 5 de diciembre en la empresa Polyplas.

Amén de las conclusiones que pueda sacar la sociedad dominicana, fruto de la información que se recibe a través de los medios de comunicación, sean estas –en su contenido- manipuladas o no, la trayectoria de Arturo Santana dentro del sector económico al que pertenece es, a todas luces, intachable. Basta con verificar su historial de hombre íntegro, trabajador, sensible y con capacidad suficiente como para haber alcanzado el éxito empresarial liderando por más de 50 años a la que hoy se reconoce como la empresa más sólida en el país, dentro del sector de los combustibles.

A pesar de lo planteado, de nada sirve al hombre la riqueza material si no conserva la moral. Resulta más difícil, entonces, sostener a través del tiempo la honra y el buen nombre que adornan a un ser humano. De ahí que, la buena imagen y el buen nombre sean de los bienes intangibles más protegidos cuando se habla de la vida en sociedad.

En las pasadas horas, fruto del suceso anteriormente mencionado, el señor Arturo Santana ha sido objeto de múltiples ataques y cuestionamientos, a raíz de la grabación y divulgación malsana de un simple fragmento de una de las conversaciones sostenidas con la empresa Polyplas. Evidentemente, entre empresarios, hombres que se presumen de palabra, principios y decoro, extraña y sorprende no solo las palabras utilizadas, sino la divulgación por todas las vías del contenido –manipulado- de la misma.

Resultaría absurdo imaginar que las negociaciones entre las empresas Nat-Gas y Polyplas serían armoniosas en su totalidad, pues, nadie desea para sí aquello que no traiga consigo parabienes. En este momento, ambas empresas enfrentan una situación difícil y, al efecto, cada una deberá defender –con todas sus armas- sus intereses y patrimonios. No obstante, en todas las confrontaciones siempre hay un contendor que trae consigo malas intenciones y en cualquier momento las expone sin pudor. La divulgación del audio anteriormente referido es una muestra de mala intención, falta de solidaridad y de responsabilidad de aquel que lo ha disgregado.

Desde el punto de vista estrictamente legal, muchas son las conjeturas o fórmulas jurídicas que pudieran aplicarse ante la divulgación de la grabación en cuestión y en lo que a su contenido respecta. De entrada, tenemos una conversación en un tono firme que ha querido juzgarse como “amenazante”.

Es preciso evaluar, entonces, cuáles son las condiciones que deben darse para que una amenaza sea configurada como delito. Aplicando los artículos 307 y 308 del Código Penal a la situación planteada se infieren, al menos, tres condiciones, a saber:

1.- Que la amenaza sea verbal.

2.- Que se imponga una condición.

3.- Que la amenaza verbal debe incluir intimidación a través de violencia o vías de hecho.

En ese sentido, si se escucha con claridad y objetividad la conversación privada ya divulgada, la única vía de constreñimiento de la que hace mención el señor Arturo Santana es la de advertir que hará uso de su derecho a activar las vías jurisdiccionales que el legislador dispuso a su favor para proteger su buen nombre y la imagen corporativa de la empresa que encabeza. No configurándose todos los elementos que constituyen la amenaza como delito, no existe disposición jurídica que limite a las personas a no advertir a su contraparte –en el escenario y a través de los medios que sea- que, de no hacer aquello que entiende correcto, hará uso de la vía judicial.

Más allá de lo planteado, con la divulgación de la grabación, el daño pudiera revertirse contra aquel que ha intentado ocasionarlo. Tal y como se ha indicado con anterioridad, la grabación en cuestión muestra solo una parte de la conversación sostenida entre dos empresarios que buscan salvaguardar sus intereses, pero con un elemento muy particular: el ámbito privado.

¿Puede, acaso, cualquier persona grabar sin autorización previa y, más aún, reproducir intencionalmente una conversación privada, con el único objetivo de dañar la imagen y el buen nombre de alguien en particular? Queda claro que no. Para esto sí existen consecuencias jurídicas claras, predeterminadas por el legislador y acogidas por la jurisprudencia.

Si bien es cierto que la Convención Interamericana de los Derechos Humanos ha reconocido la libertad de pensamiento y de expresión como un derecho fundamental de las personas. Sin embargo, los derechos encuentran sus límites cuanto transgreden los derechos de los demás. En este caso, quien sea que haya divulgado el audio en cuestión pudiera no ser perseguido penalmente, sin embargo, compromete su responsabilidad civil al encontrar, en esa misma vía, el derecho a la protección al honor.

Nuestra Constitución protege –categóricamente- el derecho a la intimidad y a la honra de todos los individuos sometidos a su jurisdicción, de manera que, publicar un audio de voz como el que ha sido divulgado sin autorización de –al menos- una de las partes que en él figuran, implicaría una transgresión a esta prerrogativa constitucional.

En esta ocasión, el daño es más que evidente y la intención de generarlo ha quedado clara desde el momento en el que una de las partes decidió grabar la conversación privada sin el consentimiento de la otra. No obstante, en materia civil, existe una máxima legal fundamental que afirma que “todo aquel que causa un daño a otro, está obligado a repararlo”.

En lo adelante, el señor Arturo Santana deberá atender –primero- todo lo que concierne a la situación que ha afectado a toda una comunidad, sin dejar de lado la obligación que tiene para con su empresa, su familia y sus allegados, de mantener el buen nombre que tantos años, esfuerzo y trabajo, le ha constado construir.

En consecuencia, el extracto de las declaraciones de Don Arturo son las propias de un hombre que defiende con vehemencia, pasión y responsabilidad la empresa que ha construido a lo largo de toda una vida profesional, como lo haría un padre a un hijo.

2.- Que se imponga una condición.

3.- Que la amenaza verbal debe incluir intimidación a través de violencia o vías de hecho.

En ese sentido, si se escucha con claridad y objetividad la conversación privada ya divulgada, la única vía de constreñimiento de la que hace mención el señor Arturo Santana es la de advertir que hará uso de su derecho a activar las vías jurisdiccionales que el legislador dispuso a su favor para proteger su buen nombre y la imagen corporativa de la empresa que encabeza. No configurándose todos los elementos que constituyen la amenaza como delito, no existe disposición jurídica que limite a las personas a no advertir a su contraparte –en el escenario y a través de los medios que sea- que, de no hacer aquello que entiende correcto, hará uso de la vía judicial.

Más allá de lo planteado, con la divulgación de la grabación, el daño pudiera revertirse contra aquel que ha intentado ocasionarlo. Tal y como se ha indicado con anterioridad, la grabación en cuestión muestra solo una parte de la conversación sostenida entre dos empresarios que buscan salvaguardar sus intereses, pero con un elemento muy particular: el ámbito privado.

¿Puede, acaso, cualquier persona grabar sin autorización previa y, más aún, reproducir intencionalmente una conversación privada, con el único objetivo de dañar la imagen y el buen nombre de alguien en particular? Queda claro que no. Para esto sí existen consecuencias jurídicas claras, predeterminadas por el legislador y acogidas por la jurisprudencia.

Si bien es cierto que la Convención Interamericana de los Derechos Humanos ha reconocido la libertad de pensamiento y de expresión como un derecho fundamental de las personas. Sin embargo, los derechos encuentran sus límites cuanto transgreden los derechos de los demás. En este caso, quien sea que haya divulgado el audio en cuestión pudiera no ser perseguido penalmente, sin embargo, compromete su responsabilidad civil al encontrar, en esa misma vía, el derecho a la protección al honor.

Nuestra Constitución protege –categóricamente- el derecho a la intimidad y a la honra de todos los individuos sometidos a su jurisdicción, de manera que, publicar un audio de voz como el que ha sido divulgado sin autorización de –al menos- una de las partes que en él figuran, implicaría una transgresión a esta prerrogativa constitucional.

En esta ocasión, el daño es más que evidente y la intención de generarlo ha quedado clara desde el momento en el que una de las partes decidió grabar la conversación privada sin el consentimiento de la otra. No obstante, en materia civil, existe una máxima legal fundamental que afirma que “todo aquel que causa un daño a otro, está obligado a repararlo”.

En lo adelante, el señor Arturo Santana deberá atender –primero- todo lo que concierne a la situación que ha afectado a toda una comunidad, sin dejar de lado la obligación que tiene para con su empresa, su familia y sus allegados, de mantener el buen nombre que tantos años, esfuerzo y trabajo, le ha constado construir.

En consecuencia, el extracto de las declaraciones de Don Arturo son las propias de un hombre que defiende con vehemencia, pasión y responsabilidad la empresa que ha construido a lo largo de toda una vida profesional, como lo haría un padre a un hijo.

Redacción Z Digital

LO MÁS LEÍDO