Los bancos de servicios múltiples tienen diversas ventajas sobre las asociaciones de ahorros y préstamos (AAyP), debido a que, por el tipo de entidades que son, pueden ofrecer más productos a los clientes. Pero esas ventajas también están sobre las agencias de cambio cuando se trata del mercado de divisas.
Los bancos múltiples tienen la facultad de abrir cuentas en pesos y en moneda extranjera, especialmente en dólares, mientras que las AAyP y las agencias de cambio solo pueden hacer operaciones de compra y venta de divisas, pero no recibir depósitos.
Entonces, esa no es solo una ventaja en cuanto a la facilidad que pudieran ofrecer a los clientes o a la ampliación de sus operaciones, sino que además, se torna en una ventaja de tipo impositivo, al abrir la posibilidad de que el cliente no pague el 0.15 % de impuesto a las transferencias financieras.
Ocurre lo siguiente, cuando usted va a una agencia de cambio a comprar o vender dólares debe pagar el impuesto de transferencia de 0.15 %, lo cual puede ser insignificante a la hora de comprar pocos dólares, pero se torna en una cantidad importante si el monto es alto.
Una compra de 100,000 dólares, por ejemplo, a una tasa de RD$57.50 por uno, requiere de RD$5,750,000, de donde el 0.15 % equivale a RD$8,625. Ese es el monto que tendría que pagar si realiza la operación en una agencia de cambio, con la desventaja de que representa un costo similar para la propia agencia de cambio.
Esto así, porque el cliente debe transferir el dinero en pesos a una cuenta de la agencia de cambio y paga el 0.15 %, pero a la vez, la agencia debe transferirle ese dinero en dólares al cliente a una cuenta y también paga el 0.15 %; el cual debe cargárselo al cliente o asumirlo con pérdida.
Pero en los bancos múltiples es distinto, pues le puede decir al cliente que abra dos cuentas en la entidad, una en pesos y otra en dólares. Cuando el cliente va a comprar esa misma cantidad de dólares, el banco se lo deposita en su cuenta y le ahorra el 1.15 % al registrarle un retiro por la cantidad de pesos de la operación de cambio desde su cuenta en la misma entidad.
De esa forma, como las operaciones de transferencias entre cuentas de un mismo titular no pagan el 0.15%, el cliente puede ahorrarse ese gravamen y el banco tiene la posibilidad de venderle los dólares sin aplicarle, como agente de retención, en impuesto en cuestión.
La agencia de cambio, “en cambio”, tiene que decirle al cliente que le venderá los dólares a la tasa en vigencia más el 0.15 % sin posibilidad de hacerle ese descuento.
Bajo ese escenario, el cliente prefiere ir al banco múltiple y no a la agencia de cambio cuando se trata de grandes transacciones de compra o venta de dólares, lo cual es una desventaja para las entidades que solo pueden hacer operaciones de compra y venta sin la posibilidad de abrir cuentas.
Se puede decir que esa situación es inevitable, pues no hay posibilidad de que una agencia de cambio pueda abrir cuentas ni en pesos ni en moneda extranjera, como pudiera ocurrir, en un futuro con las AAyP que las abren en moneda nacional, pero no en divisas.
Pero los agentes de cambio consideran que las autoridades competentes tienen mecanismos para dar seguimiento a esas operaciones para ubicar la posibilidad de que el fisco cobre por igual el 0.15 % en esos casos, o que se le exonere a las agencias de cambio cuando se trata de simple operaciones de compra y venta de dinero, pues así se evita la doble tributación por un mismo concepto económico.
El tema es complejo y, aunque no es del interés de quienes hacemos transacciones de compra y venta de divisas en bajas cantidades, sí lo es para una cantidad indeterminada de empresas que cada día realizan transacciones millonarias de compra y venta de dólares para sus operaciones y, como es economía de escala, sí se siente el pago en dinero de lo que equivale ese impuesto aparentemente pequeño, pero realmente alto, que es el 0.15 % a las transferencias.
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