Un asalto a la progresividad democrática

viernes 13 marzo , 2026

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Gregorit José Martínez Mencia

Por Gregorit José Martínez Mencía

El pasado 11 de marzo de 2026, el Senado de la República aprobó el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes del sistema electoral, mediante la derogación de los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿eliminar las candidaturas independientes es inconstitucional?

A pesar de que la Constitución de la República no dispone de forma expresa el reconocimiento de las candidaturas independientes, sí ha dejado sentado de forma tácita el derecho que tiene todo ciudadano de participar en política, sin que esta participación deba ser exclusivamente a través de una organización política.

La Constitución, como norma macro, estatuye en su artículo 22 el derecho de todo ciudadano a elegir y ser elegible, sin que supedite el ejercicio de este derecho a través de una organización política; por otro lado, el artículo 47 constitucional prevé la libertad de asociación, lo que incluye no solo el derecho a formar parte de una organización política sino también el derecho a prescindir de las mismas, y por otro lado el constituyente reconoce la igualdad de derechos por medio de su artículo 39, arraigando el principio, en este contexto, de que no debe haber privilegios exclusivos de las organizaciones políticas frente a los ciudadanos que no desean militar en ellas.

En ese orden, cabe preguntarnos si la eliminación de las candidaturas independientes se traduce en una violación constitucional. Podríamos decir que sí, y es que los derechos que de manera individual reconoce el constituyente y la fisonomía que les acredita permiten que estos se traduzcan en una consolidación de la democracia, sobre todo cuando lo asociamos a lo previsto en el artículo 8 de nuestra Carta Magna, el cual refiere: “Artículo 8.- Función esencial del Estado. (…) la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

Y es que una vez que el Estado reconoce y garantiza un derecho (como las candidaturas independientes), eliminarlo se considera un retroceso democrático prohibido por tratados¹ y cortes² internacionales. La Corte IDH estableció en el caso Acevedo Buendía que: “una vez que un derecho ha sido conquistado, el Estado tiene la prohibición de adoptar medidas deliberadamente regresivas que disminuyan su nivel de protección”.

Las candidaturas independientes aparecen por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico a través de los artículos 81 y 85 de la Ley núm. 35 del 8 de marzo de 1923 (Gaceta núm. 3413), es decir, que un siglo y dos años después se pretende extinguir un derecho que fue otorgado a la ciudadanía, cuya supresión rompería con la progresividad de los derechos.

La gravedad de esta pretensión legislativa es aún mayor cuando incluimos la Sentencia TC/0778/24 del Tribunal Constitucional, donde el intérprete de la Constitución fijó una posición determinante sobre este conflicto. Y es que, al conocer una acción directa de inconstitucionalidad contra los mismos artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, reafirmó que el derecho a ser elegido no puede estar condicionado exclusivamente a la estructura de los partidos políticos.

De manera que cuando el Senado de la República ignora este precedente no solo ejecuta un acto de regresividad, sino que además realiza un desafío directo a la autoridad del TC como intérprete final de la Constitución, facultad esta otorgada por ese mismo Congreso Nacional constituido en Asamblea Constituyente.

Queda claro que, si el Congreso termina eliminando las candidaturas independientes, estaría obligando al ciudadano a una “afiliación forzosa”, lo que definitivamente entra en contradicción con las disposiciones del artículo 45 de la ley de leyes, violando así la libertad de conciencia y asociación, pues para ser elegido el ciudadano se ve obligado a sujetarse a la disciplina de un partido político, imponiéndose así una tiranía de siglas que contradice la esencia democrática de nuestra Constitución.

El artículo 216 constitucionaliza los partidos políticos, quienes juegan un rol estelar en el ejercicio de la democracia; sin embargo, esta no es propiedad exclusiva de los mismos sino un derecho ciudadano. Por tanto, la posibilidad de eliminar las candidaturas independientes no es un ajuste técnico-electoral, sino más bien un asalto directo a la arquitectura constitucional que reconoce derechos que permiten al ciudadano constituirse en opción para administrar la cosa pública sin la intermediación de los partidos políticos.

Debemos reconocer que, así mismo como en medio de la pandemia del COVID-19 el Estado dominicano creó estructuras excepcionales como los programas FASE y Pa’ Ti para proteger derechos sociales en crisis, el sistema electoral debe preocuparse por el mantenimiento de las estructuras abiertas que en definitiva protegen la salud de la democracia de cara al desgaste y la pérdida de credibilidad que a través de los años van sufriendo los partidos políticos tradicionales. No tengo dudas de que bloquear las candidaturas independientes es pretender que la democracia sobreviva sin ciudadanos, y es que una democracia que le teme a la participación directa de su gente definitivamente es una democracia en retirada.

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Redacción Z Digital

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