El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso hoy que los partidos políticos pueden acreditar un delegado y un suplente en cada colegio y junta electoral, aunque no hayan establecido alianzas en todos los niveles de elección para los comicios presidenciales y legislativos del 5 de julio.
La sentencia revierte en parte la resolución 56-2020 tomada por la Junta Central Electoral (JCE), y se emite ante una solicitud de impugnación a la misma incoada por el partido País Posible.
"Cuando un partido político haya pactado alianza en alguno o algunos de los niveles de elección, pero acude sin alianza en los demás niveles, tendrá derecho de acreditar un delegado y un suplente en cada colegio electoral y junta electoral para el nivel o los niveles de elección no comprometidos en la alianza", ordenó el TSE.
El organismo, aclaró en ese mismo orden, que esos delegados solo podrán intervenir en los asuntos relacionados con el nivel de elección por ante el cual han presentado sus candidaturas propias.
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"En los casos de los niveles donde se concurre aliado, la representación estará siendo asumida por el partido que personifica la alianza", agregó la sentencia.
El TSE dispuso que la medida que tomó se aplique de manera provisional, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la ley 29-11 Orgánica de ese organismo.
La sentencia del Tribunal Superior Electoral establece que la resolución de la 56-2020 de la JCE, viola el principio de legalidad previsto en el artículo 150 de la ley Orgánica de Régimen Electoral, según el cual los partidos políticos tienen derecho de acreditar un delegado y su suplente, por cada nivel de elección ante la Junta Central Electoral, los colegios electorales y las juntas electorales.