El Tribunal Superior Electoral ordenó al partido Fuerza del Pueblo entregar los resultados finales de la encuesta, las fichas técnicas oficiales de la firma encuestadora, autorizada por la Junta Central Electoral (JCE), que realizó los trabajos de investigación en el nivel de Regidores en el municipio Pedro Brand,
La organización política deberá entregar a) Objeto y fecha de realización de los trabajos; b). Ámbito geográfico y población objetivo y tamaño de la misma; c). Método de muestreo y tamaño de la muestra; d). Margen de error de la encuesta y nivel de confianza; e). Nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo; f). Texto íntegro de las preguntas y cuestiones planteadas y número de personas que no contestaron a cada una de ellas; g). Tipo de entrevista; h). Software utilizado para el procesamiento estadístico. I). Y los resultados finales de la encuesta.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García, Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares fijaron el plazo para cumplir con la entrega a más tardar el viernes 8 de diciembre 2023, valiendo la ejecución de esa decisión sobre minuta, en virtud del artículo 90 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
La acción de amparo preventivo de extrema urgencia, fue interpuesto por los señores Jonathan Méndez Paulino, Braulio Arno, Ramón Figueroa García, Eduardo Solano, Leandro Ernesto David contra el partido político Fuerza del Pueblo, recibida en la Secretaría General del TSE, el 28 de noviembre del 2023.
“ACOGE en cuanto al fondo la acción de amparo, respecto a la solicitud de entrega de información, por haberse constatado la violación a los derechos fundamentales de los accionantes, específicamente del derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República, y por transgresión al deber que pesa sobre todo partido, agrupación o movimiento político reconocido de rendir cuentas a sus afiliados y militantes, con arreglo al artículo 24, numeral 11, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y de los derechos a la información y a la fiscalización consagrados en el artículo 30, numerales 1 y 3, de la Ley núm. 33-18, ya referida, en razón de la falta de publicidad y negativa expresada por el partido político Fuerza del Pueblo a entregar la documentación a los accionantes sobre los resultados de las encuestas realizadas en el municipio Pedro Brand en el nivel de regidores” precisa la parte dispositiva en su numeral tres de la Sentencia número TSE/0125/2023, correspondiente al expediente número TSE-05-0046-2023, adoptada con el voto unánime de los jueces.
Previo los jueces rechazaron el medio de inadmisión presentado por la parte por la Fuerza del Pueblo, consistente en la existencia de otra vía judicial para encauzar la acción de amparo, en virtud del artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, pues no se advierte un proceso alternativo en sede judicial que permita, de forma más provechosa y oportuna que el amparo para la protección del derecho que se presume vulnerado o afectado.
La acción de Amparo fue declarada inadmisible parcialmente únicamente, respecto al pedimento de inscripción de candidaturas, por aplicación del numeral 3 del artículo 70 de la Ley núm. 137-11, al resultar notoriamente improcedente, en virtud de que no hay certeza de que exista un derecho fundamental vulnerado o amenazado en contra de los accionantes.