TC: ningún organismo puede solicitar que se viole la Constitución

lunes 29 abril , 2019

Creado por:

Magistrado Milton Ray Guevara | Foto: Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) declaró hoy que "ningún organismo nacional o internacional" puede solicitar o tratar de imponerle a esa institución que viole la Constitución dominicana y que desconozca los procedimientos constitucionales a que se encuentre sometido.

"Ello supondría la subversión y violación del orden constitucional dominicano y el desconocimiento del Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la Constitución dominicana", afirmó el TC en un documento colgado en su página web firmado por su presidente, Milton Ray Guevara.

La declaración fue emitida a propósito de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitida en marzo último, pero dada a conocer conocida la semana pasada, en la cual ese organismo reitera su competencia para conocer casos de República Dominicana relativos al derecho a la nacionalidad, en contra de una sentencia emitida por el TC, que afecta especialmente a hijos de haitianos nacidos en el país.

Ray Guevara explicó que mediante la sentencia TC/0256/14, fallada el 14 de noviembre de 2014, el TC decidió la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte.

En esta decisión se consideró que este instrumento tiene una fuerza jurídica vinculante, en el plano internacional y nacional, similar a la de un tratado internacional, recordó el jurista.

"De ahí que resultaba lógico que un acto de esa naturaleza no pueda contar pura y simplemente con la voluntad del Poder Ejecutivo, sino que es necesario un contrapeso de parte de los otros poderes del Estado que participan en el proceso de adopción de los tratados internacionales, máxime tratándose de la transferencia de competencias jurisdiccionales a una Corte Internacional", agregó.

El documento afirma que es "innegable" que el Tribunal Constitucional actuó con absoluto apego a los mandatos de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

"La decisión adoptada no cuestiona el derecho de los poderes públicos dominicanos competentes, para adherirse a la Corte Interamericana. El meollo de la decisión referida fue señalar que no se agotó el procedimiento constitucional requerido", acotó el presidente del TC.

El organismo recordó, que en ese orden, había convertido ya en precedente, a propósito del caso de la Ley número 91, que creó el Colegio de Abogados, reiterándolo en el caso de la sentencia que declaró inconstitucional el Código Penal por vicios en el procedimiento de aprobación.

"Cabe reiterar que la sentencia dejó claramente establecido que este colegiado comparte los postulados, principios, normas, valores y derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos, que seguirán siendo normalmente aplicados, respetados y tomados en consideración por nuestra jurisdicción", afirmó Ray Guevara.

La resolución de la CorteIDH estipuló, que bajo el derecho internacional, la sentencia TC/0256/14 emitida por el Tribunal dominicano "no es válida".

En un comunicado difundido el jueves pasado por la organización Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) se dio a conocer que el Estado no envió representación a una audiencia celebrada en febrero pasado, sobre la supervisión del cumplimiento de dos sentencias, emitidas por la CorteIDH, en los casos de dos niñas, relativos a apatridia y discriminación a personas haitianas y dominicanas de origen haitiano.

Un día después, el Gobierno dominicano justificó su ausencia en esa audiencia sobre la normativa de la nacionalidad, al considerar que esta es "un atributo soberano e irrenunciable del Estado dominicano".

En un documento leído en el Palacio Nacional por el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, se establece que que la falta de representación en la cita se debió a un acatamiento del Gobierno a la sentencia emitida en 2014 por el Tribunal Constitucional, cuyas decisiones "son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado".

"Esa ausencia en dicha audiencia no representa una afrenta a la Corte Interamericana, como esta señala, sino un acatamiento a una decisión del Tribunal Constitucional dominicano", agregó Espinal.

Agencia EFE

LO MÁS LEÍDO