TC dispone si Corte de Apelación revoca sentencia de no culpabilidad, no debe condenar

lunes 23 agosto , 2021

Creado por:

Manuel Hernández

 Tribunal Constitucional dispone si la Corte de Apelación revoca sentencia de no culpabilidad, no debe condenar sino ordenar nuevo juicio o vulnera derecho de defensa, tutela efectiva y debido proceso.

Marco decisional. En la TC/0622/18, del 10 de diciembre de 2018, se falló el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución núm. 2584, de la 2ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia. Principalmente, el Tribunal Constitucional (TC) decidió que al revocar una sentencia de culpabilidad la Corte de Apelación debe ordenar la celebración de un nuevo juicio para que se realice nueva valoración de prueba o, de lo contrario, se vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, al no permitir al imputado un juicio oral, público y contradictorio “en el que pudiera defenderse.”

Hechos jurídicamente relevantes. En el caso ocurrente consta que un adolescente imputado de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal, fue absuelto por insuficiencia de pruebas. Luego la Corte de Apelación de San Cristóbal, al fallar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la víctima, “anuló la decisión de no culpabilidad y condenó a MATM a … pena de 5 años de reclusión.”

El recurso de casación del imputado alegó que la Corte de Apelación hizo incorrecta interpretación del artículo 422 del Código Procesal Penal, declarando culpabilidad con las mismas pruebas que fueron evaluadas en primer grado.

Ante estas realidades, el TC entendió incorrecta la solución del asunto tanto por la sentencia de casación (recurrida, contra la que aceptó que debió admitir el recurso) como por la de apelación, sobre la cual consideró que, en vez de declarar con lugar el recurso de apelación y revocar la sentencia de primer grado… “debió ordenar la celebración total o parcial de un nuevo juicio ante un tribunal distinto del que dictó la decisión, del mismo grado y la misma jurisdicción…”.

Aspectos jurídicos relevantes

Varios asuntos jurídicos relevantes se plantean en la decisión, aunque no merecieron cita textual. Los dos principales, entendemos, son la conceptualización del recurso de apelación por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la valoración de prueba en apelación y el alcance de la decisión.

Consta que la Corte IDH, desde Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Sentencia de 2 de julio de 2004, en lo que nos interesa, párrafos 157, 158, 165 y 167) reconoció en el artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos el “derecho al recurso”, en plena igualdad, ante un juez o tribunal superior, definido como “garantía primordial” -al permitir “que dicho recurso garantice un examen integral de la decisión recurrida”-, dejando al juez o tribunal superior realizar “un análisis o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior.”

En el orden de la valoración de la prueba, se admitirá que el CPP la permite al disponer que: “La parte que haya ofrecido prueba en ocasión del recurso, tiene la carga de su presentación en la audiencia” (art. 420) y que la Corte “resuelve… con la prueba que se incorpore…”. Esas formulaciones remiten necesariamente al art. 172-CPP.

Al considerar el alcance de la decisión, se observa que la competencia de la corte referente al análisis de la sentencia del a-quo es única y exclusivamente para estatuir según los siguientes parámetros: en caso de absolución o extinción de la pena en primer grado, no puede establecer condena; en caso contrario, si la sentencia de primer grado es de condena, examinar si la decisión es conforme a las previsiones establecidas por el Tribunal Constitucional (si concurren o no los vicios descritos por el art. 417-CPP).

En caso de condena, esta debe ser conforme a la Carta Magna, de no concurrir vicios que ameriten la anulación, se deberá proceder a desestimar y confirmar la sentencia.

Dado que los precedentes constitucionales son de obligatorio cumplimiento para todos los poderes públicos, ante las características del recurso de apelación, asumimos oportuno que la comunidad jurídica opine de manera amplia y sustanciosa sobre estos temas, como también sobre la pertinencia de que se instaure en nuestro ordenamiento la “cuestión de constitucionalidad” -como forma de permitir la consulta de los jueces al TC sobre la validez de la norma a aplicar en casos determinados-.

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Manuel Hernández

Abogado, Juez Presidente de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo, especialidades en Derecho Civil, Derecho Judicial, Derecho Procesal Penal. Maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional. Master Sociedad Democrática, Estado y Derecho, candidato a Doctor.

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