El Tribunal Constitucional (TC) anuló y declaró inconstitucional el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13, que establece el "voto de arrastre" entre diputados y senadores.
“Declara la inconstitucionalidad…de forma inmediata y para el futuro, y por consiguiente, la obligación a cargo de los órganos que competan de proceder a la revisión de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada, y adecuar los mismos a las consecuencias derivadas de la presente decisión, sin que en modo alguno ello implique afectar la seguridad jurídica que resulta de los procesos electorales ya consumados”, establece la sentencia.
De esa manera, el TC acogió un recurso depositado por Ángel Lockward, César Nicolás Melo Matos, Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio A. Castillo Semán, Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte.
El párrafo eliminado del artículo 2 establece: “Cuando el electoral decide marcar la fotografía del candidato o candidata a diputado (a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste (a) y, por ende, al candidato (a) a senador de dicho partido”.