El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionalidad el artículo 284 numeral 18 de la Ley de Régimen Electoral 15-19 que criminaliza con penas de tres a 10 años la difamación contra políticos.
El TC acogió la acción interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, presidida por Namphi Rodríguez, quien explicó a Z Digital que se trata de artículo que desnaturaliza el delito de difamación e injuria que ya está reglado por la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento.
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Rodríguez indicó que la Ley 6132 apenas tiene penas de privación de libertad, máxima, de tres meses y no de 10 años de prisión, comparando el delito con un homicidio.
De igual forma, indicó que la Ley Electoral violaba el presedente del TC, en su sentencia 0075/2016, estableció que la pena no procede cuando el delito de difamación e injuria afecta a funcionarios.
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"Ese tipo de leyes, que son leyes mordaza, como las llamamos en derecho, crean censura porque la gente se inhibe de hacer denuncias por temor con penas tan graves como 10 años”, añadió.
Indicó que están a la espera de la sentencia íntegra para ver su alcance pero, de antemano, manifestó que el TC se ha convertido en el salvaguardia de la libertad de expresión y ha despejado el horizonte para un debate franco y desinhibido en las elecciones de 2020.
Lo que establece exactamente el artículo 284 numeral 18 de la Ley Electoral:
"Serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de los medios de comunicación impreso, electrónicos y digitales elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos, candidatas o del personal, movimientos o agrupaciones participantes en los procesos electorales".