La infidelidad durante el matrimonio no es causa de indemnización por daño moral en México, determinó este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
"La libertad sexual es un derecho personalísimo, que tiene como condición inherente la autonomía sobre la forma de ejercerla, pues la persona tiene la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y válido consentimiento de ambos", informó el organismo en un boletín.
De esta manera, la fidelidad sexual "es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente".
De esta manera, los ministros de la Primera Sala resolvieron que considerar la infidelidad como un acto ilícito va en contra del derecho al libre desarrollo que se contempla en el artículo 4 de la Constitución mexicana.
"El matrimonio no otorga un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos del consorte en el ámbito sexual, pues aceptarlo afectaría la propia dignidad humana", agregó el máximo tribunal.
De esta manera, la Suprema Corte dijo que, incluso en matrimonio, una persona "conserva la facultad de decidir sobre el ejercicio de su sexualidad", al ser dueño de su cuerpo.
La resolución se dio luego de que un hombre demandara a su esposa y al amante de esta por reparación de daño moral tras haber sufrido afectaciones en "sus sentimientos, afectos, decoro, vida privada y sus derechos humanos de honor y de reputación".
Ello luego de que su pareja le fuera infiel mientras estaban casados, y pidió que se le indemnizara con un pago de al menos 7,5 millones de pesos (unos 394.000 dólares).
El agraviado reveló que los demandados sostuvieron una relación sexual, de la que nació una hija con la que no tiene un vínculo biológico y le hicieron creer durante veintidós años que él era el padre de la niña.
En un principio, los tribunales competentes le dieron la razón y condenaron a su expareja para que reparase los daños sufridos.
Sin embargo, la mujer acudió a la Suprema Corte en reclamo de su derecho humano al libre ejercicio de su sexualidad, sosteniendo que la fidelidad "es un valor o deber que pertenece única y exclusivamente al ámbito de la moralidad".
Finalmente, el Supremo le dio la razón a la mujer, y determinó que "la infidelidad en el matrimonio no puede ser considerada como hecho ilícito para obtener una indemnización por daño moral, bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de la libertad sexual".
La infidelidad en el matrimonio es un aspecto privado de la vida en pareja y no es motivo para pedir una reparación por daño moral. Se protege el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexualhttps://t.co/lG6ihchIN3 pic.twitter.com/LHKFfmFQG7
— Suprema Corte (@SCJN) 25 de julio de 2019