La Suprema Corte de Justicia de México resolvió hoy que el Estado puede autorizar el tratamiento médico de urgencia para niños gravemente enfermos aunque sus padres se opongan debido a sus creencias religiosas.
La Primera Sala de la Corte dijo que el Estado puede ordenar las transfusiones sanguíneas a una niña de 6 años enferma de leucemia "con el fin de salvar su vida, aun cuando sus padres rechacen dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas".
La niña, enferma de leucemia linfoblástica aguda, ingresó a un hospital en estado de urgencia y los médicos indicaron el tratamiento con transfusiones sanguíneas pero los padres se opusieron "en ejercicio de su libertad religiosa".
Tras conocer lo delicado de la situación y de escuchar a los padres y los médicos, la Subprocuraduría de menores del Estado mexicano asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado.
La madre de la menor reclamó la decisión al considerar que se "desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija".
En su resolución, la Corte consideró que si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos en los campos de salud y educación religiosa, este derecho tiene como límite no poner en riesgo su salud y su vida.
Explicó que se arriesga la vida de los hijos cuando los padres, "privilegiando sus creencias religiosas", rechazan un tratamiento que ya ha sido acreditado como el más efectivo.
En este caso, la Corte resolvió que "debía sustituirse la voluntad de los padres de la menor", pues el tratamiento indicado consiste en quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguíneas para proteger la vida de la niña.
Finalmente, la Corte precisó que el tratamiento autorizado "debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres".
El Estado debe dictar las medidas necesarias para proteger la salud de un menor, aun cuando sus padres rechacen el tratamiento: Primera Sala. https://t.co/8Wp29XRLE6 pic.twitter.com/RBkJgQ2DDW
— Suprema Corte (@SCJN) 15 de agosto de 2018