El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), aunque muy criticado, tiene una serie de beneficios que en ocasiones ignoran tanto los trabajadores como sus empleadores, pero que bien pueden aprovecharse sin implicar costos, sino, más bien, beneficios para ambos.
Uno de ellos es el Subsidio por Enfermedad Común, que en lo adelante llamaremos SEC. Es una prestación económica que recibe el afiliado cuando tiene una enfermedad prolongada que no es de origen laboral, es decir, cualquier padecimiento.
El afiliado puede solicitarlo a partir del cuarto día de la incapacidad y hasta un límite de 26 se manas, es decir, seis meses, siempre que tenga más de un año cotizando antes del padecimiento.
La solicitud la puede hacer el empleador, descargando un formulario de solicitud de SEC del portal de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), lo entrega al empleado para que lo llene en físico, se firma y sella y luego el empleador registra la solicitud.
En caso de que su empleador no haga el procedimiento, el afiliado puede ir a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) para recibir asistencia. La solicitud del SEC se puede realizar dentro de los 60 días calendario, aun luego de terminada la discapacidad que motive su solicitud.
Dos aspectos se destacan en este proceso: si la discapacidad se extiende por más de seis meses, entonces, terminado el plazo, el afiliado puede solicitar una pensión por discapacidad permanente. Lo segundo es que, en caso de transcurridos los seis meses, el afiliado, si vuelve a sufrir el mismo padecimiento u otro distinto, puede volver a solicitar el SEC, pero en ese caso debe haber cumplido seis meses de trabajo previo.
Ahora viene el dato que todos desean saber: ¿cuál es el monto del SEC? El subsidio es el equivalente al 60% del salario promedio de los seis meses anteriores en caso de que la condición sea ambulatoria. Si el padecimiento es con internamiento, el SEC es por el 40 % del salario.
El pago del subsidio lo realiza el empleador, quien a su vez recibe el reembolso de la Administradora del Subsidio, a través del SDSS. Mientras tanto, el empleado se mantiene en nómina, el monto del SEC no paga impuesto sobre la renta, pero sí el 1 % del Seguro de Sobrevivencia y Discapacidad.
No está determinado si el empleador puede o no deducir el monto del subsidio mensual del monto del salario, es decir, que si usted gana 10,000 pesos mensuales, recibe 6,000 del SEC y 4,000 a cuenta de la nómina del empleador. En ese caso, usted no pierde su salario, aun estando fuera de labores por hasta seis meses y su empleador no sacrifica costos de nómina adicionales. Aun así, puede darse el caso de que el empleador le pague su salario completo y que de forma adicional usted reciba el ingreso del SEC, pero tome en cuenta que el monto no aplica para el cálculo de vacaciones ni de doble sueldo.
Otro dato importante y de beneficio que ofrece el SEC es que, mientras el trabajador está de licencia, la TSS paga la cápita correspondiente al Seguro Familiar de Salud (SFS), por lo que se mantiene la cobertura del plan básico, tanto para el afiliado como para sus dependientes.
Como se puede apreciar, este es otro beneficio del SDSS que posiblemente no esté siendo aprovechado por empleadores y empleados, por ignorancia o descuido, cuando representa un componente económico que forma parte de los aportes mensuales que hacen ambos a la TSS para la protección de salud y el plan de retiro de pensiones.
El beneficio va para todos los trabajadores formales del SDSS cuyos empleadores estén al día en las cotizaciones correspondientes. Por eso se recomienda a los trabajadores mantenerse informados sobre su estatus en la administradora de riesgos de salud (ARS) como la administradora de fondos de pensiones (AFP) a las que pertenecen para conocer de sus beneficios como trabajadores formales, independientemente del salario que estén devengando, pues la cobertura es proporcionalmente igual para todos los niveles dentro de lo que se conoce como el Plan Básico del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
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