La Dirección General de Contrataciones Públicas recibió hoy la solicitud de inhabilitación presentada por el Servicio Nacional de Salud (SNS) contra ocho empresas por presunto incumplimiento de sus obligaciones como adjudicatarias en el procedimiento de excepción por emergencia nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la adquisición de equipos de protección personal e insumos hospitalarios para la red pública de hospitales para la preparación, prevención y respuesta al coronavirus.
De acuerdo a un comunicado de Contrataciones Públicas, estas empresas no habrían entregado los bienes adjudicados en el tiempo pactado, teniendo en cuenta según indica, que luego de verificada la calidad lo que definía la adjudicación era el tiempo de entrega, dada la necesidad.
Las referidas empresas son: Tools & Resources Enterprises Toreen, S.R.L, Argos Farmacéutica, S.R.L, RPE Núm. 2681, Veras Agramonte Investments, S.R.L., First Medical Depot by Guzmán, S.R.L., Suplidora Yanmelani, S.RL., GTG Industrial, S.R.L., RPE, Gedco Inversuply, S.R.L. RPE y Grassshopper Corporation, S.R.L.
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Explica que en materia de compras y contrataciones públicas, la Ley Núm. 340-06 y su modificación dispone que las personas naturales y jurídicas (empresas, personas) para poder contratar con el Estado, además de los requisitos que se fije en las bases del procedimiento de que se trate, deben estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado (RPE).
Sin embargo, -indica- ese derecho puede ser limitado o restringido con motivo de una sanción administrativa de inhabilitación, solicitada por las instituciones contratantes contra un (a) proveedor (a), por la comisión de un acto o acción imputable a éste o a quienes se encuentren en su esfera de dominio, y que sea susceptible de sanción.
Dijo que informó que las empresas proveedoras han sido debidamente notificadas del inicio de procedimiento de inhabilitación para que presenten sus escritos de defensa, por lo que la solicitud de referencia está actualmente en fase de instrucción, en cumplimiento al debido proceso anteriormente descrito.
No obstante, los plazos comenzarán a contar a partir del tercer día hábil, luego de levantado el estado de emergencia, ya que se encuentran suspendidos en atención a lo que establece el decreto Núm. 137-20 sobre el “cómputo de plazos y términos de procedimientos administrativos”.