La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) informó que estableció nuevas reglas de afiliación en beneficio de los pensionados y jubilados afiliados a planes de servicios de salud transitorios.
A través de un comunicado, indicó que emitió la resolución 221-2019 que regular varios aspectos sobre los planes especiales de servicios de salud, Fuerzas Armadas y del Estado, creados por los decretos 371-16, 159-17 y 18-19, respectivamente.
Per además, se regulará el plan creado mediante por la resolución de ellos 207-2016, para pensionados y jubilados de la Policía Nacional.
De acuerdo con un comunicado, con la resolución 207-2016 solo cotizará el cónyuge o compañero de vida que perciba el monto más alto de persión, en caso de que ambos sean pensionados y se encuentren unidos como núcleo familiar en la administradora de riesgos de salud (ARS) que administra el Plan Especial de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados correspondiente.
En el caso de que ambos cónyuges o compañeros de vida sean pensionados y no se encuentren unidos como núcleo familiar en la ARS que administra el Plan de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados, aplicará esta excepción cuando realicen el proceso de unificación de su núcleo familiar.
Asimismo, se estableció que, en el caso de que el pensionado o jubilado tenga un plan de seguro de salud voluntario, vigente al momento de la promulgación de los decretos No. 371-16, 159-17 y 18-19 y la fecha de emisión de la resolución 207-2016, tendrá la opción de renunciar a ser beneficiario del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados correspondiente.
Para este último caso, el pensionado o jubilado deberá firmar una constancia de que tiene pleno conocimiento de que al renunciar al Plan de Servicios de Salud, también desafilia a los integrantes de su núcleo familiar.
Además, de que en caso de solicitar posteriormente la afiliación al Plan Especial de Servicios de Salud para Pensionados correspondiente, se le aplicarán las disposiciones relativas a los períodos de carencia vigentes, que rigen el Plan Básico de Salud del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.
Los pensionados y jubilados podrán afiliar como dependientes adicionales a sus padres o madres e hijos mayores de 18 años, si no son estudiantes, así como a los mayores de 21 años, siempre que paguen el per cápita establecido para el Plan de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados que corresponda.