La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijó criterio jurisprudencial sobre el estado de indefensión y la figura procesal de la reapertura de debates, esta última, institución que ha sido concebida como una facultad soberana de los jueces del fondo, quienes la pueden ordenar o no cuando a su juicio lo estimen necesario.
Mediante sentencia núm. SCJ-PS-23-2732 de fecha 29 de diciembre de 2023, explica que se produce un estado de indefensión cuando la inobservancia de una norma procesal provoca una limitación real y efectiva del derecho de defensa que origina un perjuicio, al colocar en una situación de desventaja a una de las partes.
Asimismo, refiere que ha sido criterio refrendado por la citada corte casacional, en el contexto de la noción de debido proceso y la tutela judicial efectiva, que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas.
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Explica, además, que la reapertura de los debates es una figura procesal de creación pretoriana, por lo que no está expresamente concebida en nuestro Código de Procedimiento Civil como ocurre en Francia; siendo su propósito mantener la lealtad de los debates.
"Por lo tanto, en caso de acogerla o desestimarla, según sea el caso, dicha decisión no conlleva una vulneración alguna al derecho de defensa ni tampoco constituye un motivo que pueda dar lugar a casación; en efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido de manera unánime, el criterio de que después de cerrados los debates el proceso se encuentra en una etapa muy privativa, constituyendo la decisión de reapertura una facultad soberana de los jueces de fondo, pudiendo estos ordenarla incluso de oficio en aras de que se esclarezcan los hechos de la causa y se salvaguarde el derecho de defensa de las partes", indica la sentencia.
Es por estos motivos que los jueces Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Vanessa Acosta Peralta rechazaron el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 026-03-2023-SSEN-00343, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en una demanda de resciliación de contrato de alquiler por la llegada del término y desalojo.