Ley de extinción de dominio

Rodríguez: ley de extinción de dominio busca evitar que delincuentes puedan determinar resultado de elecciones

lunes 30 agosto , 2021

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Olivo Rodríguez Huerta | Foto: @TribunalConstRD

El jurista Olivo Rodríguez Huertas defendió la importancia para el combate a la corrupción y al lavado de ilícitos del proyecto de ley de extinción de dominio que se debate en el Congreso Nacional, que busca “privar a los delincuentes del uso y el disfrute del poderío de estos bienes que pueden determinar el resultado de unas elecciones” en los territorios, la integración del Congreso.

Entrevistado en el programa televisivo “McKinney”, el experto en Derecho Administrativo recordó que existen países donde usando recursos ilícitos, hay personas que han llegado hasta las más altas magistraturas del Estado. Manifestó que esa figura surgió con la globalización de la economía, la movilización de capitales de las personas, dando lugar a la criminalidad organizada que subvierte el orden y la limpieza de las finanzas.

“La ley de extinción de dominio busca que estas personas que se dedican a movilizar grandes cantidades de dinero para el blanqueo, si por cualquier motivo no son decomisados en un proceso penal, contar con una herramienta adicional que permita decomisar unos bienes que nunca pueden ser considerados obtenidos de manera lícita”, puntualizó el jurista.

Explicó que esa ley viene con las motivaciones de Naciones Unidas desde 1988 y luego la convención de Viena, la de Palermo en 1998 y la de Mérida contra la corrupción en 2002.

Rodríguez Huertas dijo que propiamente la extinción de dominio surge en Colombia porque uno de los problemas que se derivan es que tras casos como el de Pablo Escobar, que murió y no se pudo juzgar, por lo que sus bienes quedaron, pero sin una ley de este tipo no se pueden recuperar para el Estado.

“Le llaman extinción de dominio, pero aquí debe entenderse como extinción del derecho de propiedad. Lo que se va a juzgar es la ilicitud de la adquisición de ese bien, o la utilización de ese bien en actividades criminales, no ya a la persona”, especificó el experto.

Indicó que se trata de un proceso judicial en forma, porque si al juzgar a las personas por tráfico de drogas, corrupción, tráfico de órganos y demás actividades de la criminalidad organizada, por alguna razón no se le decomisan los bienes o el juicio no concluye con una condena por cualquier motivo, se puede juzgar entonces la legitimidad de los bienes.

Dijo que la importancia está en que “la evidencia probatoria en un juicio penal es más estricta que en uno de extinción de dominio”.

“Una ley de extinción de dominio es importante porque en muchas ocasiones hay forma de concluir un proceso penal y obstáculos que impiden decomisar todos los bienes que provienen de una actividad ilícita y se puede continuar el proceso”, apuntó.

Rodríguez Huertas explicó que la autoridad judicial puede determinar en un juicio la ilegalidad de la adquisición de un bien y ordenar su decomiso en beneficio del Estado, “pero es un proceso que va a tener primera instancia, apelación, Suprema Corte y recurso de casación”, agregó.

En otro aspecto de la entrevista con el periodista Pablo McKinney, Olivo Rodríguez Huertas consideró que  la iniciativa de reforma constitucional propuesta por el presidente Luis Abinader es importante para completar la independencia del Ministerio Público, para que el procurador general de la República goce de inamovilidad por un período, lo que implica que solo puede ser removido bajo determinadas condiciones.

El experto en derecho administrativo aclaró que pese a la autonomía para fortalecer la independencia, “los funcionarios tienen que rendir cuentas y están sujetos a remoción por faltas graves”.

Citó casos como los del Banco Central, que tienen autonomía constitucional y Pro-Competencia y otros que tienen autonomía con vínculos con el Presidente, sin rango constitucional.

Dijo, además, que si bien es cierto que durante los gobiernos del expresidente Leonel Fernández el Ministerio Público ganó independencia y autonomía presupuestaria y administrativa, aun falta establecer la inamovilidad.

“Actualmente el Presidente puede remover en cualquier momento y a su discreción, al procurador general de la República”, apuntó el jurista, para a seguidas señalar que se requiere completar ese aspecto para que sea inamovible salvo que cometa faltas sancionables.

Redacción Z Digital

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