Manuel Hernández

RD requiere urgente la aprobación de la ley de extinción de dominio (I)

lunes 10 septiembre , 2018

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Manuel Hernández

La comisión de ilícitos penales es un fenómeno social, político, económico y cultural que constituye una importante problemática, tanto a nivel local como internacional, intensificada por la evolución y eclosión del delito con el apoyo de la tecnología y la transnacionalidad de los mismos. 

El principal reto para los estados es identificar y poner en marcha herramientas efectivas para lidiar- prevenir y perseguir- esta fenomenología delincuencial, sobre todo, por los grandes recursos resultado del delito que son blanqueados con el fin de evadir la acción de la justicia.

 Esta riqueza, producto del ilícito, se convierte en el motor vital de operatividad del aparato delincuencial nacional y trasnacional.

Todo lo anterior implica que la comunidad internacional realice importantes esfuerzos para implementar medidas cada vez más drásticas y, a la vez, más eficaces, para combatir esta problemática o al menos contrarrestar sus efectos, siendo una de las iniciativas más recientes y con mayor esperanza de eficacia la implementación de la Ley de extinción de dominio.

Esta normativa tiene como antecedentes: la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado (Convención de Palermo), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada en la ciudad de Mérida, Yucatán, en diciembre de 2003 y, especialmente, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (suscrita en Viena – Austria, el 20 de diciembre de 1988). 

La última de estas convenciones suministró las bases para la incorporación de la figura que nos ocupa en las legislaciones de los países, creando para ello una Ley Modelo sobre Extinción de Dominio como una iniciativa del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC) a través de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

La finalidad de esta Ley Modelo es de servir de parámetro para que los países suscribientes de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, elaborarán y adecuarán  la institución jurídica de Extinción de dominio a sus necesidades y conforme a su marco legal, respetando la esencia de esta iniciativa.

La acción de Extinción de dominio es actualmente una excelente herramienta de política criminal, que consiste en perseguir y judicializar los bienes que sean o se presume que sean el producto de actos ilícitos o que se han utilizado como instrumento para materializar los mismos,  sin importar en las manos en que se encuentren. Se trata de una figura in rem, es decir, lo que se persigue es el bien, la cosa. 

A través de un procedimiento legal, un juez competente -Juez de Extinción de dominio- ordena mediante una decisión la extinción del derecho de dominio – posesión, detentación o propiedad – sobre dicho bien y su consecuente decomiso a favor del Estado mediante sentencia fundada, sin necesidad de tener que esperar la celebración de un juicio contra el imputado, esto así porque el juicio es contra los bienes. Es por esto, que el procedimiento y juicio de extinción de dominio es especial, regido por sus propios principios y reglas pero sin dejar de lado las garantías de los propietarios y detentadores del bien objeto de extinción y los involucrados de buena fe.

En una próxima entrega, trataremos la Extinción de Dominio en República Dominicana.


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Manuel Hernández

Abogado, Juez Presidente de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo, especialidades en Derecho Civil, Derecho Judicial, Derecho Procesal Penal. Maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional. Master Sociedad Democrática, Estado y Derecho, candidato a Doctor.

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