RD requiere con carácter de urgencia la ley de extinción de dominio (IV)

lunes 8 octubre , 2018

Creado por:

Manuel Hernández

El legislador dominicano con la Ley de Extinción de dominio está adecuando correctamente las guías internacionales sobre la materia, a la legislación criolla, con miras a que satisfaga cabalmente las causales identificadas hasta ahora para la declaración de extinción de dominio, definiendo con precisión cuales son los bienes que pueden ser objeto de esta ley, pero además, tomando en consideración lo establecido en la Constitución en su artículo 51.5.

La acción de extinción de dominio se vislumbra como herramienta eficaz para la prevención y erradicación de ciertos delitos, pues el poder económico que significan los bienes y dineros ilícitos blanqueados o filtrados son una de las armas más poderosas con que cuenta el crimen organizado para penetrar a todos los estamentos sociales, políticos y de los Estados. Este poder que es capaz  de permear, corromper y sobornar a gran parte de los políticos, funcionarios y miembros de agrupaciones, empresas y de la sociedad en general.

Las reflexiones antes dichas refuerzan la idea de que la extinción de dominio constituye un duro golpe contra la criminalidad, pues debilita su poder económico, a través del decomiso de bienes y valores, y por tanto, disminuye su fuerza de penetración en los Estados.

Actualmente, la sociedad percibe que las sentencias penales que condenan a los delincuentes no son suficientes para combatir la ilegalidad y la criminalidad organizada que impacta de forma negativa en nuestros países, por tanto, existe un sentimiento colectivo de desesperanzas por el incremento de los actos delictivos que afectan los intereses de la ciudadanía en general.

Las autoridades tratan de paliar este sentimiento a través de la implementación de leyes tendentes a frenar a la delincuencia como es la actual ley de lavado de activo, que ha involucrado una serie de personas e instituciones en el suministro de informaciones con miras a combatir este mal. Es, precisamente, la ley de extinción de dominio una ayuda clave para coadyuvar en esta misión.

La ley de extinción de dominio es herramienta esencial para desestimular la criminalidad,  al impedir que los infractores mismos, sus familiares o allegados puedan beneficiarse con las ganancias obtenidas por la actividad ilícita.

Es por esto que su aprobación y vigencia constituiría un duro golpe a su poder económico que es la piedra angular de la criminalidad, ya que la delincuencia utiliza este poder en dos vertientes: por un lado, es un anzuelo para incentivar el incremento de los delincuentes al presentarles enormes ganancias sin mayores esfuerzos (dinero rápido) y, por otro lado, es lo que le permite penetrar a los estamentos de los Estados para obtener impunidad para sus acciones.

Por todo lo precedentemente externado, se hace de vital importancia que esta ley que cursa por ante el congreso nacional sea declarada de urgencia para su conocimiento y aprobación, por ser extremadamente valiosa para la sociedad dominicana, que actualmente está inmersa en una ola de inseguridad ciudadana, sin que se vislumbre cambio alguno.

La delincuencia se encuentra en todas partes, desde la intimidad del hogar, hasta los lugares de trabajo, los centros de diversión, en el entendido de que anteriormente, la delincuencia se circunscribía a lugares solitarios y a la oscuridad de la noche, sin embargo, hoy día se producen actos delincuenciales a todas horas del día y en cualquier lugar, a pequeñas y grandes escalas como en el crimen trasnacional,  pues los delitos aumentan considerablemente sin que se vislumbre una salida tan importante como la extinción de dominio que pone un freno al poder económico de los delincuentes utilizado para limitar y destruir el desarrollo nacional.

Con este escrito no se pretende realizar un estudio exhaustivo del Proyecto de Ley de extinción de dominio, sino realizar puntuales e importantes reflexiones sobre su alcance propósito y la necesidad actual de su aprobación e implementación, como herramienta que se vislumbra como “vital” para la prevención y persecución efectiva de delito tal como ha evolucionado hasta nuestros tiempos.

Ya es hora de abrir la gaveta, materializar y poner en prácticas las bondades de esta acción propia de un Estado que enfrenta y combate de forma radical y responsable la delincuencia en todos sus extremos.


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Manuel Hernández

Abogado, Juez Presidente de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo, especialidades en Derecho Civil, Derecho Judicial, Derecho Procesal Penal. Maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional. Master Sociedad Democrática, Estado y Derecho, candidato a Doctor.

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