En la República Dominicana, desde hace varios años, se busca la incorporación de esta herramienta y hoy se encuentra establecida en la Constitución dominicana del año 2010, en su artículo 51, en su ordinal 5to., que consagra: “…Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales”.
Con base a esta disposición constitucional, el legislador dominicano dio los primeros pasos para la aprobación del procedimiento definitivo que implementaría para la aplicación de esta figura, elaborando una ley que instituye y establece la extinción de dominio, bajo las especificaciones y directrices de las Convenciones que la organizan en los términos ya tratados.
En tal sentido, se elaboró la ley de extinción de dominio que fue aprobada el 15 de Julio de 2016 por el Senado, pasando entonces para la Cámara de Diputados, bajo el nombre de Proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el decomiso civil de Bienes Ilícitos, sin embargo, al día de hoy este proyecto permanece dormido en dicha cámara, sin que se vislumbre hasta el momento la voluntad de darle la prioridad necesaria para su aprobación y puesta en ejecución.
El principio fundamental que nutre esta ley es dotar al derecho dominicano de una legislación bien organizada y estructurada, que permita la aplicación de la extinción de dominio, tal como quedó plasmado en la Constitución del año 2010, en su artículo 51.5.
La aprobación de esta ley constituye la piedra angular para la real aplicación de otras iniciativas legislativas que buscan la persecución de actividades ilícitas, especialmente aquellas ligadas al narcotráfico y lavado de activos, como actividades con mayor incidencia en la generación de patrimonios ilícitos. Sin embargo, su aprobación ha encontrado poca voluntad política, al extremo de que ya casi se cumplen dos años de haber sido sancionada en el Senado y aún permanece “engavetada” en la Cámara de Diputados, y ahí se quedará a menos que exista la presión social suficiente que pueda movilizar la voluntad política y legislativa de concluir con su proceso de aprobación.
La importancia de esta ley radica, principalmente, en que permite la persecución de bienes de procedencia ilícita, sin necesidad de que se establezca de forma definitiva su origen en actividad ilícita particular.
Su novedad reside en englobar todo producto de actividades contrarias a la ley, aunque en principio su concepción va dirigida a actividades de soborno y corrupción pública, administrativa o privada, prevaricación, pues estos delitos se dirigen de forma directa al detrimento de la sociedad en general, afectando los bienes y recursos del Estado, bienes estos destinados a mejorar las condiciones de vida de la población, especialmente la más necesitada.
Por lo antes dicho, la extinción de dominio permitirá, tal como ha sido la experiencia en otros países, el decomiso de los bienes que provienen de actividades como prevaricación, soborno, desfalco estatal, falsificación de documentos estatales por funcionarios o empleados públicos, etc., para que de esta forma dichos bienes puedan ser decomisados por el Estado.
En la práctica, países como Estados Unidos se centran en el juzgamiento del infractor y los delitos, dejando de lado los bienes provenientes de actos ilícitos. Esta situación es aprovechada por los infractores para utilizar sus bienes para negociar reducciones significativas de pena u obtener impunidad en algunos países donde el poder económico ilícito ha podido penetrar. Facilitando su salida en libertad y hasta ser descargado de sus delitos. Al salir en libertad pueden disfrutar plenamente de esos bienes ilícitos.
Esta situación es percibida por la sociedad como un mal ejemplo, especialmente para nuestros jóvenes, y favorece la propagación de la delincuencia, ya que al final de la jornada el infractor se beneficia de su actividad ilícita, disfruta del patrimonio producto de sus delitos, y estos recursos servirán de base para sostener y fomentar su estructura delictiva.