El presidente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) envió una comunicación al pleno de la Junta Central Electoral (JCE) en la que afirma que el proceso comicial que se avecina se encuentra “seriamente amenazado” si esa institución no reacciona rápido y resuelve la gran cantidad de temas que vienen acumulándose.
Federico Antún Batlle (Quique) en su misiva al presidente de la JCE, doctor Julio César Castaños Guzmán, y a los demás integrantes del pleno, expresa que el actual proceso electoral, además de complejo está lleno de incertidumbre, por lo que pidió se tomen los correctivos de lugar.
“Podríamos llegar a un punto de no retorno donde se le haga materialmente imposible a ese órgano poder asumir con algunas posibilidades de éxitos el más difícil de los retos electorales de toda nuestra historia electoral”, advirtió.
Voto de arrastre
En la comunicación depositada ayer martes vía Secretaría General, el líder reformista pide a los miembros del pleno de la JCE que respondan sobre las inquietudes que existen sobre el voto de arrastre entre senadores y diputados.
Explicó que aunque la Ley 15-19 es muy clara en sus artículos 92 y 130 sobre la separación del voto entre senadores y diputados, “es evidente que existe un debate sobre el tema que la JCE debe aclarar lo más pronto posible”.
Entiende que el camino a seguir nunca podrá ser contrario al espíritu de la ley y de la Constitución, “por lo que nos reservamos explicar más ampliamente este tema en la audiencia que realizará la JCE para su conocimiento”.
Voto Automatizado
“De igual manera advertimos lo lento que avanza el proceso de educación sobre el voto automatizado que ahora solo está en fase de prueba para las primarias, todos sabemos que un proceso de elecciones generales es muy diferente. ¿Estamos preparados técnica, financiera y humanamente para montar de manera exitosa el voto automatizado en todos los niveles, simultáneamente y en todo el territorio nacional? ¿Tiene la JCE un Plan B por si colapsa el proceso de automatización como ocurrió en numerosos lugares con el uso de los escáneres en las elecciones pasadas?”.
Orden de la boleta electoral
Sobre este tema, el presidente del PRSC explica que en fecha 7 de febrero de 2017 la JCE dictó su Resolución 002/2017 mediante la cual estableció el orden de la boleta y los criterios de distribución de la contribución económica que otorga el Estado Dominicano a los partidos políticos, “tomando como base la sumatoria de los tres niveles de elección, y nuestro partido obtuvo el tercer lugar de los votos”.
En este sentido, señala que algunos partidos accionaron ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) a fin de que solo se tomara en cuenta uno de los niveles de elección para establecer el orden de la boleta y los criterio de distribución de la contribución económica, “fallando dicho tribunal a favor de esos accionantes”.
Recuerdó que la JCE acogió la sentencia del TSE, no obstante presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, puesto que la misma generó un conflicto de competencia afectando la autonomía e independencia de la JCE para decidir respecto a la retractación de un acto producido por ella misma, a lo que el TC dictó su sentencia TC/024/18, en la que decidió lo siguiente: “que corresponde a la JCE conocer la revisión o reconsideración administrativa de los actos y reglamentos que adopta como órgano de administración electoral, de conformidad con lo estipulado en su régimen normativo propio, sin perjuicio del control jurisdiccional que corresponda según la Constitución y la ley”.
Indicó que la sentencia del TC también establece “que los actos y reglamentos que emite la JCE para establecer los criterios de distribución de la contribución estatal para los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a los establecido en el artículo 48 de la Ley 275-97, así como la determinación del orden en que éstos aparecerán en las boletas de las elecciones, según los artículos 95 y siguientes de la Ley núm. 275-97, al constituir actuaciones administrativas, no pueden ser impugnados ante el TSE, salvo disposición legal en contrario, sino ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.
Quique Antún expresó que si la JCE persiste en acoger la sentencia del TSE contra la Resolución 002/2017, estaría dando validez a la decisión de un tribunal que no tenía competencia para acoger impugnaciones y revocar mediante sentencia las decisiones administrativas del máximo órgano electoral.
“Es propicio que la JCE acoja en todas sus partes la sentencia TC/0624/18, y proceda a realizar las acciones que rectifiquen la decisión original de acoger una sentencia la cual generó el conflicto de competencia entre la JCE y el TSE”, apuntó.