La vacunación generalizada contra el COVID-19 se ha planteado como la única manera de alcanzar la inmunidad colectiva, lo que evitaría que el virus continúe propagándose como hasta ahora, y que por lo tanto, colapse el sistema de salud.
Sin embargo, lograr vacunar a toda la población se ha planteado como otro problema para el Gobierno ante la negativa de aquellos que se niegan a la inoculación. Esto ha generado un debate sobre si constitucionalmente el Estado puede a los ciudadanos a vacunarse o no.
Para el abogado constitucionalista y profesor universitario Cristóbal Rodríguez, las circunstancias que justifican la interferencia del Estado en el ámbito de la vida privada de la gente son excepcionales.
No obstante, afirmó que "todos tenemos derecho a un idéntico esquema de libertades, compatible con las libertades de los otros, limitado por la ley”.
Entonces, ¿puede el Estado establecer restricciones al derecho a la libertad de elección que tienen los ciudadanos en materia de vacunación? “Sí, sin dudas. Tiene un robustísimo amparo en el ordenamiento jurídico dominicano, de la Constitución y la Ley General de Salud”, respondió el abogado.
Agregó que el artículo ocho de la Constitución reconoce que la función esencial del Estado es la protección de los derechos, pero que estos tienen que ser ejercidos en armonía con el interés general y el respeto de los derechos individuales de los otros.
Durante una entrevista en El Gobierno de la Tarde, recordó que las prerrogativas de las autoridades del Gobierno en el marco del estado de emergencia le faculta a suspender derechos, como lo ha hecho con restricciones y límites.
Rodríguez argumentó que como individuos, cada uno tiene derecho a decidir a qué tratamiento y procedimientos médicos se somete, siempre y cuando no ponga en riesgo su vida, por lo tanto, también se le puede obligar para que no sea un riesgo para la salud de los demás.
En el sector laboral
Sobre la medida que han tomado algunas empresas de exigir la tarjeta de vacunación a su personal, el catedrático indicó que la Constitución, en el artículo 62.8, establece como una obligación de los empleadores garantizar un clima laboral sano, garante de integridad de los empleados, y que por lo tanto, hay amparo constitucional.