El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) solicitó este jueves a la Junta Central Electoral (JCE) celebrar una audiencia pública del pleno para conocer aspectos no definidos por las leyes 33-18 de Partidos Políticos y la 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, como son la aplicación de la cuota de género en el nivel municipal y el plazo para el depósito de candidatos de las reservas.
Mediante una nota de prensa, el presidente del PRSC, Quique Antún, informó que hizo la solicitud a través de una instancia dirigida al presidente de la JCE, doctor Julio César Castaños Guzmán.
Antún también solicitó en la instancia que se conozca el plazo para depositar los documentos de la candidatura vicepresidencial y de alcaldes o alcaldesas, y otros aspectos no definidos en las referidas leyes.
El líder del PRSC pidió a la JCE, además, resolutar cómo se aplicará la cuota de género del 40 % – 60 % sin que se violente la ley o evitar que las postulaciones sean rechazadas por no cumplir con esta disposición.
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En ese sentido, Quique Antún explicó que en la actualidad del total de los 235 distritos municipales, solo 15 tienen cinco vocales, “y en cambio, 220 tienen tres vocales”.
El líder reformista explicó en su instancia que la Ley de Partidos Políticos establece en su artículo 53 sobre cuota de género que la forma y mecanismos de escogencia de las y los candidatos a puestos de elección popular, respetará en todo momento los porcentajes a cargos electivos que esta ley establece para hombres y mujeres, de no menos del 40 % y más del 60 %.
Agrega asimismo que el párrafo I de dicha ley establece que la JCE y las Juntas Municipales “no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres”.
“Se complica aún más, porque el artículo 136 de la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral estableció que la cuota de género debe calcularse sobre la propuesta de candidaturas a nivel nacional”, agregó.
Quique Antún solicitó, además, que el pleno de la Junta Central Electoral informe a los partidos políticos cuál es el plazo máximo para presentar las candidaturas reservadas en los casos de alianzas o coaliciones de partidos.
En ese orden, señaló que el artículo 126 de la Ley 15-19 Orgánica Régimen Electoral establece el plazo para suscribir fusiones, alianzas o coaliciones, que no será menor de 90 días antes de la fecha de las elecciones.
No obstante, destacó que el párrafo II del artículo 58 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos establece: "Las candidaturas reservadas deberán ser inscritas en la JCE en igualdad de condiciones que las candidaturas seleccionadas en los procesos internos celebrados para la escogencia de los candidatos que participarán en las elecciones generales".